III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3276)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Ojeador Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Ojeador Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Montería Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn y Montería Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17801

realización de los trabajos durante periodos estivales para minimizar riesgos de
inundación (coincidencia con Q500).
Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Tajo propone una serie de
condicionantes generales en su informe que se recogen en la presente declaración.
4.2.3

Atmósfera y cambio climático.

Durante la fase de obras, las emisiones de la maquinaria y vehículos producirán una
disminución de la calidad del aire por emisiones de gases contaminantes y partículas, y
la generación de ruido que podrá ocasionar molestias. No obstante, no se consideran
significativas, teniendo carácter temporal y ubicándose a una distancia suficiente de
cualquier zona habitada. El promotor cumplirá la normativa vigente en materia de
contaminación acústica y emisión de gases para toda la maquinaria y vehículos.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

Para la planta de Ojeadores II, los efectos sobre la vegetación tendrán una magnitud
considerable ya que se prevé el desbroce de 0,56 ha, la mayor parte encinares, y, en
menor medida pastizal-matorrales y repoblaciones de pinares de Pinus halepensis.
Estos datos de desbroces se extienden a lo largo de un territorio muy amplio, cuyos
extremos distan casi 8 km en línea recta. Por otra parte, habrá que añadir las superficies
que se sumen por las calles de seguridad de la LAT, que será desbrozada en diferente
medida según las necesidades del proyecto. No aparecen especies de flora amenazada
en el ámbito de ocupación del proyecto.
En lo que respecta a la afección a hábitats de interés comunitario (HIC) por la LAT,
de las 0,54 ha de vegetación natural afectada, será de 0,44 ha, siendo todos ellos no
prioritarios.
Como acciones compensatorias, se plantea la restauración ambiental de zonas
degradadas o mejora ambiental de zonas con vegetación natural o la restauración de
riberas y el trasplante de olivos en las zonas afectadas, siempre que sea viable
técnicamente.
Para las plantas Ojeadores II, Monterías II y Monterías III, los efectos sobre la
vegetación tendrán una magnitud muy limitada, ya que la afección que se estima es tan
sólo el desbroce de 844 m2 de matorral. Asimismo, habrá que añadir las superficies que
se sumen por las calles de seguridad, que será desbrozada en diferente medida según
las necesidades del proyecto.
En lo que respecta a la flora amenazada, se cita la especie Limonium erectum,
propia de lugares geomorfológicamente inestables en los que existe encharcamiento,
que de forma secundaria puede colonizar baldíos y otros lugares con vegetación rala o
alterada. Sin embargo, estas poblaciones de Limonium erectum están alejadas de las
actuaciones, localizadas en la microrreserva «Cerros margosos de Pastrana y Yebra» a
unos 7 km al este de la PFV más cercana, es decir, Montería Solar II. Asimismo, no se
han identificado efectos sobre vegetación natural, excepto alguna superficie despreciable
en algún lindero con vegetación natural próxima a las zonas de cultivo sobre las que se
asientan las PFVs.
En lo referente a la afección a los HIC, no hay desbroce en teselas inventariadas
como HIC, ni se producen tránsitos campo a través sobre éstos.
Los tratamientos de revegetación se ejecutarán en el ámbito directo de afección del
proyecto, multiplicando por 5 al menos la estimación de superficie con vegetación natural
afectada por las obras dentro del vallado o en zonas adyacentes a las PFV y a la LSMT.
Se establecerá una plantación que supondrá una franja de 5 m de ancho de vegetación
creando cierta continuidad con la vegetación circundante.
En relación con la superficie de monte preservado coincidente fundamentalmente
con los apoyos definidos en las líneas eléctricas, la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid considera que, para el conjunto de
líneas previstas en la zona será obligatoria el uso de líneas soterradas cuando:

cve: BOE-A-2023-3276
Verificable en https://www.boe.es

4.2.4