III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3276)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Ojeador Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Ojeador Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Montería Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn y Montería Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17816

elementos deberán quedar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra
para evitar que en ellas se ubique cualquier instalación de carácter temporal.
1.2.8

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

(1) Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de
diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre incendios forestales. Las
instalaciones fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Prevención de Incendios que
incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental.
(2) Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se
asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio
ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/
aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el
medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental,
deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas
necesarias para evitar incrementar esos riesgos.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia (PVA) previsto en
los estudios de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución y teniendo en cuenta lo indicado en los informes
preceptivos derivados de las consultas realizadas.
Durante la fase de obras se realizarán informes mensuales sobre la aplicación de las
medidas ambientales. Además, se realizará un informe previo a la fase de replanteo y
otro a la finalización de las obras, con carácter previo a la recepción de la misma.
En la fase de funcionamiento, se realizarán informes semestrales durante los tres
primeros años y a partir de cuarto serán anuales hasta el final de la explotación.
El promotor está obligado a realizar el control diario de la actividad, y es responsable
de la ejecución de las medidas correctoras y del cumplimiento de las condiciones
impuestas en esta autorización.
Se designará personal necesario y suficiente como responsable del seguimiento y
vigilancia ambiental. Lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas
propuestas, la elaboración de un registro del seguimiento de las mismas y de las
incidencias que pudieran producirse, y la presentación de informes periódicos ante los
organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en
el estudio de impacto ambiental.
Durante el desarrollo de la actividad y antes del abandono de la misma se aportará
un informe anual pormenorizado a los organismos ambientales autonómicos en el que se
detallen las incidencias ambientales producidas, así como la eficacia de las medidas
correctoras adoptadas durante el año correspondiente. Se valorará la necesidad de
adoptarse otras medidas en caso de no conseguir los objetivos perseguidos.
Asimismo, se presentará a estos mismos organismos, informe final sobre la
restauración realizada, incluyendo los trabajos de control posteriores hasta su
estabilización y acompañando un certificado de haber dado cumplimiento a todas las
condiciones recogidas en esta resolución.
En la fase de construcción serán objeto especifico de seguimiento, entre otros, los
siguientes aspectos: control de la ocupación estricta de la zona de actuación y accesos;
reconocimiento previo del terreno; control del movimiento de tierras y procesos erosivos;
control de emisión de ruidos; partículas y gases; gestión de residuos; mantenimiento del
drenaje y control de la calidad de las aguas y protección de los cauces afectados;
protección de la vegetación natural y de la fauna y flora de interés; tareas de
revegetación; recuperación ambiental e integración paisajística; protección del patrimonio
cultural; mantenimiento de la permeabilidad territorial y; reposición de bienes y servicios
afectados.

cve: BOE-A-2023-3276
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1.3