III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3276)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Ojeador Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Ojeador Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Montería Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn y Montería Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17817
Durante la fase de funcionamiento serán objeto especifico de seguimiento, entre
otros, los siguientes aspectos: ruido e intensidad del campo electromagnético en
paneles, comprobando que no se sobrepasen los umbrales marcados por la legislación
aplicable; mantenimiento de aparatos eléctricos potencialmente contaminantes
(contenedores de aceite o gases dieléctricos, hexafluoruro de azufre, etc.); control de los
procesos erosivos, mantenimiento del drenaje, calidad de las aguas y control del riesgo
de inundación; formaciones vegetales existentes; control de las especies invasoras;
tareas de recuperación ambiental e integración paisajística; control del proceso de
recuperación del suelo; prevención de incendios forestales, estudio de la incidencia
sobre la mortalidad de la fauna por los tendidos eléctrico y evolución de las poblaciones
en el interior de las PFVs.
Sobre la base del PVA propuesto en el estudio de impacto ambiental, el promotor de
la actuación deberá:
– Actualizar el PVA propuesto, en el que se incluyan, además de los aspectos
ambientales susceptibles de seguimiento y control previstos, los condicionados
contenidos los informes de las DG de Biodiversidad.
– El promotor presentara a los organismos ambientales autonómicos afectados un
informe recogiendo las incidencias ambientales observadas en el funcionamiento de la
línea, así como la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, analizando con
especial detalle las relacionadas con la avifauna, y las posibles colisiones y/o
electrocuciones que hubieran podido producirse.
De manera complementaria se revisará el estado de las medidas anticolisión para
valorar su eficacia.
El PVA en fase de explotación se centrará principalmente en los siguientes aspectos:
• Comprobar que las medidas descritas en el apartado anterior han sido realizadas y
son eficaces.
• Detectar posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental.
• Proponer medidas necesarias y vigilar su cumplimiento y eficacia.
• Añadir información útil para mejorar el conocimiento de las repercusiones
ambientales de cara a proyectos similares.
• Comprobar y verificar los impactos previstos.
• Conceder validez a los métodos de predicción.
• Controlar los impactos a la avifauna por parte de la línea de evacuación.
• Incluirá procedimientos para las siguientes cuestiones: formación ambiental;
supervisión y acotación del terreno; control de tráfico y accesos; mantenimiento de
maquinaria; prevención de la contaminación atmosférica; gestión de los residuos de obra
y materiales sobrantes; gestión de residuos peligrosos; gestión de aguas residuales;
preservación del patrimonio histórico y yacimientos arqueológicos; programa de control
de los riesgos sobre la avifauna.
La no ejecución o aplicación de alguna de las medidas correctoras o protectoras
previstas deberá justificarse documentalmente, comunicando tal circunstancia a las
administraciones autonómicas con competencia en medio ambiente.
La aparición de incidencias ambientales de entidad significativa que no hayan sido
previstas en el estudio de impacto ambiental deberá ser comunicada al órgano
sustantivo junto con la propuesta de medidas a adoptar para su conformidad.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
cve: BOE-A-2023-3276
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17817
Durante la fase de funcionamiento serán objeto especifico de seguimiento, entre
otros, los siguientes aspectos: ruido e intensidad del campo electromagnético en
paneles, comprobando que no se sobrepasen los umbrales marcados por la legislación
aplicable; mantenimiento de aparatos eléctricos potencialmente contaminantes
(contenedores de aceite o gases dieléctricos, hexafluoruro de azufre, etc.); control de los
procesos erosivos, mantenimiento del drenaje, calidad de las aguas y control del riesgo
de inundación; formaciones vegetales existentes; control de las especies invasoras;
tareas de recuperación ambiental e integración paisajística; control del proceso de
recuperación del suelo; prevención de incendios forestales, estudio de la incidencia
sobre la mortalidad de la fauna por los tendidos eléctrico y evolución de las poblaciones
en el interior de las PFVs.
Sobre la base del PVA propuesto en el estudio de impacto ambiental, el promotor de
la actuación deberá:
– Actualizar el PVA propuesto, en el que se incluyan, además de los aspectos
ambientales susceptibles de seguimiento y control previstos, los condicionados
contenidos los informes de las DG de Biodiversidad.
– El promotor presentara a los organismos ambientales autonómicos afectados un
informe recogiendo las incidencias ambientales observadas en el funcionamiento de la
línea, así como la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, analizando con
especial detalle las relacionadas con la avifauna, y las posibles colisiones y/o
electrocuciones que hubieran podido producirse.
De manera complementaria se revisará el estado de las medidas anticolisión para
valorar su eficacia.
El PVA en fase de explotación se centrará principalmente en los siguientes aspectos:
• Comprobar que las medidas descritas en el apartado anterior han sido realizadas y
son eficaces.
• Detectar posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental.
• Proponer medidas necesarias y vigilar su cumplimiento y eficacia.
• Añadir información útil para mejorar el conocimiento de las repercusiones
ambientales de cara a proyectos similares.
• Comprobar y verificar los impactos previstos.
• Conceder validez a los métodos de predicción.
• Controlar los impactos a la avifauna por parte de la línea de evacuación.
• Incluirá procedimientos para las siguientes cuestiones: formación ambiental;
supervisión y acotación del terreno; control de tráfico y accesos; mantenimiento de
maquinaria; prevención de la contaminación atmosférica; gestión de los residuos de obra
y materiales sobrantes; gestión de residuos peligrosos; gestión de aguas residuales;
preservación del patrimonio histórico y yacimientos arqueológicos; programa de control
de los riesgos sobre la avifauna.
La no ejecución o aplicación de alguna de las medidas correctoras o protectoras
previstas deberá justificarse documentalmente, comunicando tal circunstancia a las
administraciones autonómicas con competencia en medio ambiente.
La aparición de incidencias ambientales de entidad significativa que no hayan sido
previstas en el estudio de impacto ambiental deberá ser comunicada al órgano
sustantivo junto con la propuesta de medidas a adoptar para su conformidad.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
cve: BOE-A-2023-3276
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32