III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3276)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Ojeador Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Ojeador Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Montería Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn y Montería Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17815
la tipología de efectos se propone: balizas salvapájaros tipo espiral: ST Ojeadores al
apoyo T-332 y balizas salvapájaros triple aspa: ST Armada al apoyo T-332.
1.2.6
Paisaje.
(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así
como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su
excesiva visibilidad desde puntos alejados.
(3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral
interior y las teselas de vegetación del interior de la planta.
Patrimonio cultural. Vías pecuarias.
(1) Se realizará un control arqueológico de todos los movimientos de terrenos que
conlleve la ejecución de las obras. Dicho control se realizará por parte de un/a
profesional de la arqueología, autorizado por la administración de Patrimonio Cultural
correspondiente, mediante la presentación de proyecto arqueológico de actuación.
(2) En el caso de que aparecieran restos de valor histórico durante la ejecución del
proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y en el artículo 31 de la Ley, de 18 de junio, de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid: paralización de los trabajos y
comunicación inmediata para que se puedan establecer las medidas de control
oportunas.
(3) Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del
proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la
autorización de la administración con competencias en Patrimonio Cultural que se vea
afectada.
(4) A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto las/os
técnicas/os de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como los Cuerpos de
Seguridad del Estado, deberá existir una copia del estudio de impacto ambiental en la
oficina de obra.
(5) El elemento patrimonial «Corral Morrillo» (localizado entre las parcelas 58 y 59
del polígono de Mondéjar) no podrá ser afectado por las obras. Se establecerá, por parte
de la dirección de obra, un perímetro de exclusión de actuaciones de 10 metros de radio
desde el borde de los restos estructurales de dicho elemento etnográfico. Durante el
transcurso de las obras, dicho elemento se balizará de forma que quede perfectamente
señalizado en el terreno e identificado a los agentes de la obra civil.
(6) La Dirección arqueológica de la intervención deberá realizar la Ficha de
Inventario del elemento «Corral Morrillo» para que sea incluido en el Inventario del
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, aportando la documentación fotográfica y
planimétrica correspondiente.
(7) En la zona de implantación de la PSF de Ojeador solar II, se deberá realizar la
exclusión de los elementos patrimoniales localizados. Estos elementos deberán quedar
debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en ellas se
ubique cualquier instalación de carácter temporal.
(8) En la zona de implantación de la PSF de Montería solar II, se deberá realizar la
exclusión de los elementos patrimoniales localizados (Chozo Fuentecilla). Estos
cve: BOE-A-2023-3276
Verificable en https://www.boe.es
1.2.7
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17815
la tipología de efectos se propone: balizas salvapájaros tipo espiral: ST Ojeadores al
apoyo T-332 y balizas salvapájaros triple aspa: ST Armada al apoyo T-332.
1.2.6
Paisaje.
(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así
como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su
excesiva visibilidad desde puntos alejados.
(3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral
interior y las teselas de vegetación del interior de la planta.
Patrimonio cultural. Vías pecuarias.
(1) Se realizará un control arqueológico de todos los movimientos de terrenos que
conlleve la ejecución de las obras. Dicho control se realizará por parte de un/a
profesional de la arqueología, autorizado por la administración de Patrimonio Cultural
correspondiente, mediante la presentación de proyecto arqueológico de actuación.
(2) En el caso de que aparecieran restos de valor histórico durante la ejecución del
proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y en el artículo 31 de la Ley, de 18 de junio, de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid: paralización de los trabajos y
comunicación inmediata para que se puedan establecer las medidas de control
oportunas.
(3) Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del
proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la
autorización de la administración con competencias en Patrimonio Cultural que se vea
afectada.
(4) A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto las/os
técnicas/os de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como los Cuerpos de
Seguridad del Estado, deberá existir una copia del estudio de impacto ambiental en la
oficina de obra.
(5) El elemento patrimonial «Corral Morrillo» (localizado entre las parcelas 58 y 59
del polígono de Mondéjar) no podrá ser afectado por las obras. Se establecerá, por parte
de la dirección de obra, un perímetro de exclusión de actuaciones de 10 metros de radio
desde el borde de los restos estructurales de dicho elemento etnográfico. Durante el
transcurso de las obras, dicho elemento se balizará de forma que quede perfectamente
señalizado en el terreno e identificado a los agentes de la obra civil.
(6) La Dirección arqueológica de la intervención deberá realizar la Ficha de
Inventario del elemento «Corral Morrillo» para que sea incluido en el Inventario del
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, aportando la documentación fotográfica y
planimétrica correspondiente.
(7) En la zona de implantación de la PSF de Ojeador solar II, se deberá realizar la
exclusión de los elementos patrimoniales localizados. Estos elementos deberán quedar
debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en ellas se
ubique cualquier instalación de carácter temporal.
(8) En la zona de implantación de la PSF de Montería solar II, se deberá realizar la
exclusión de los elementos patrimoniales localizados (Chozo Fuentecilla). Estos
cve: BOE-A-2023-3276
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