III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3276)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Ojeador Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Ojeador Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Montería Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn y Montería Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17813

(4) Eliminación de semillas blindadas, las cuales producen afecciones por toxicidad
a numerosas especies esteparias que las ingieren.
(5) Creación de linderos, de unos 2-3 m de anchura, sin labrar, que permitan la
existencia de cobertura herbácea alta durante todo el año.
(6) Siembra de leguminosas, y no recolección parcial para permitir la existencia de
alimento proteico durante todo el año, especialmente para la avutarda y el sisón.
(7) Siembra de cereal de ciclo largo, de modo que se permita a las diferentes
especies que crían en el cereal completar su ciclo de reproducción completo,
especialmente para el aguilucho cenizo.
(8) Cosechado tardío (finales de julio), para complementar la medida anterior por la
misma razón, evitando así la destrucción de nidos con sus pollos por parte de las
cosechadoras.
(9) Rotación real de cultivos (cereal, leguminosa y barbecho), de modo que se
mejore la conservación del suelo, y en general la productividad agrícola, sin necesidad
de realizar aportes adicionales de nutrientes.
(10) No labrado de los barbechos, de modo que se permita la existencia de
vegetación e invertebrados asociados a esta, base de la alimentación del sisón y
avutarda en determinados periodos de su ciclo vital, así como la existencia de refugio.
Se debe garantizar la existencia de al menos un 25 % de la superficie gestionada en
modo de barbecho con cobertura vegetal (evitando el barbecho blanco y el barbecho
herbicidado).
(11) Permitir la presencia de rastrojeras hasta finales de septiembre u octubre, para
minimizar las labores agrícolas y permitir la existencia de invertebrados y otra fauna que
aprovechan dichos rastrojos, que a su vez son base de la alimentación de determinadas
aves esteparias.
(12) Creación de pastos añejos (más de dos años, menos de cinco, para no entrar
en conflicto con la pérdida de derechos de la PAC) en parcelas de al menos 1 ha, para
fomentar la presencia de invertebrados y vegetación clave en la alimentación del sisón, y
otras especies esteparias.
(13) Creación de puntos de agua (charcas y bebederos) especialmente adaptados
a la avutarda, pero útiles también para las gangas ortega e ibérica.
(14) Limitación de la caza al mínimo posible, en función de los acuerdos a los que
se llegue con los propietarios de los terrenos.
(15) Programa de control de depredadores generalistas (gato y perros
asilvestrados, urraca) y jabalí.
(16) Las labores de los barbechos se limitarán a lo imprescindible para evitar el
desarrollo excesivo de la vegetación. Se evitará la intensificación del laboreo del
barbecho, aunque tampoco se trata de abandonarlo por completo pues sería
contraproducente. El objetivo de cobertura vegetal deseable del barbecho en primavera
dependerá de la especie blanco que se tenga por objetivo conservar: cobertura superior
al 50 % (pero sin superar el 90 %) para avutarda y sisón; cobertura menor al 30 % para
ganga, ortega, alcaraván.
(17) Para el control de la vegetación no se permitirá el uso de herbicidas sino un
laboreo reducido y somero, o mejor aún si se tuviera maquinaria, usar picadora o
segadora que no alteran el sustrato edáfico.
(18) Contemplar la posibilidad de control de la vegetación mediante ganado ovino
siempre y cuando la carga ganadera sea moderada-baja y se evite la entrada entre
mediados de marzo a finales de julio.
(19) Como norma general no se podrá aplicar ningún tratamiento o labor durante el
periodo reproductivo de las aves, que según las especies y la comarca agraria podrá
corresponder entre mediados de febrero y finales de septiembre.
(20) Las labores de los cultivos se limitarán en la medida de lo posible a lo
imprescindible para su desarrollo evitando la intensificación.

cve: BOE-A-2023-3276
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Núm. 32