III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3276)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Ojeador Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Ojeador Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Montería Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn y Montería Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17812

cuando estos limiten con zonas de vegetación natural perteneciente a HIC o bosques de
ribera. Los caminos a jalonar serán los correspondientes a los accesos a los apoyos
T325, T327, T328, T329 y T332 de la línea eléctrica en su trazado a través de la
Comunidad de Madrid.
(14) Se garantizará la protección del arbolado (Quercus ilex, Quercus faginea,
Quercus coccifera y Pinus halepensis) en torno al acceso y campa de trabajo en apoyos
donde se ha previsto efectos en masas forestales.
(15) Los tratamientos de plantación se ejecutarán en 0,57 ha en el ámbito directo
de afección del proyecto, igualando la estimación de vegetación natural afectada por las
obras (SET + LEAT). Se realizarán tratamientos de plantación y siembra con las
especies disponibles características de la vegetación circundante y también de los
hábitats de interés, en caso de haber teselas afectadas. Todo lo indicado se deberá
incluir en un Plan de Restauración a presentar antes las administraciones con
competencias en medio natural y biodiversidad, previo al inicio de las obras donde se
concretarán las especies a utilizar, así como la densidad de individuos a plantar en base
a unidades de plantación de superficie definida.
(16) Se realizará un seguimiento de las plantaciones realizadas para que en el caso
de que los árboles o arbustos queden perjudicados o terminen en marras puedan ser
repuestos con plantones de varias savias y asegurar en lo posible su viabilidad.
(17) Se procederá a restituir todos los ejemplares arbóreos, encinas, quejigos y
coscojas, en terreno forestal de porte relevante afectado por talas de acuerdo a la
proporción 1:5, es decir, cinco ejemplares por cada pie arbóreo afectado. Esta cifra
variará en función de lo realmente talado en la ejecución del proyecto. Las zonas donde
se llevarán a cabo las plantaciones y las labores de conservación de las mismas estarán
siempre dentro del ámbito de afección del proyecto, lo más próximo posible a las zonas
afectadas.
(18) En caso de verse afectadas especies amenazadas, se pondrá en conocimiento
de las administraciones autonómicas competentes en medio natural y biodiversidad
quien establecerá las medidas necesarias para evitar o compensar dicha afección. En
ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies
catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras
actuaciones.
(19) Se deberá presentar un proyecto de restauración/reforestación para el
PFOT-405AC: plantas solares Ojeador II, Ojeador III, Montería solar II y Montería solar III
y sus infraestructuras de evacuación asociadas, que asegure la recuperación de la
superficie afectada a unos valores biológicos similares a los encontrados previamente a
las actuaciones. Este proyecto deberá ser presentarse antes las administraciones con
competencias en medio natural y biodiversidad, para su aprobación. En él se recogerá la
propuesta final de revegetación, repoblación forestal y compensación de vegetación
natural y de ribera afectada e HICs.
1.2.5

Fauna.

(1) Se creará 1 parcela de siembra de cereal y no recogida de la cosecha por
cada 25 ha de terrenos afectados por las PSFV, cada una de 0,5 ha.
(2) Prohibición de las acciones de laboreo durante los periodos de reproducción de
las aves, con especial hincapié en el mantenimiento de los barbechos y otros sustratos
potenciales de reproducción de las especies objetivo.
(3) Eliminación de pesticidas, de modo que se permita la presencia de
invertebrados clave en la alimentación de numerosas especies de aves esteparias en los
primeros meses.

cve: BOE-A-2023-3276
Verificable en https://www.boe.es

Se adoptarán medidas agroambientales con el objetivo de favorecer el hábitat de
aves esteparias y medidas de protección a la fauna, consensuadas con los órganos
ambientales de la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha previo al inicio de los
trabajos.