III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3276)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Ojeador Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Ojeador Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Montería Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn y Montería Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17811
(7) Se realizará un adecuado mantenimiento de vehículos y maquinaria de obra,
prestando especial atención al funcionamiento de motores, transmisión, carrocería y
dispositivo silenciador de los gases de escape.
(8) Se evitará la iluminación de las PFV, con el objeto de prevenir una posible
contaminación lumínica, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a
los momentos en que resulte necesaria.
Flora, vegetación e HICs.
(1) En lo referente a la afección a montes preservados o zonas forestales, se
consensuará con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid, las medidas a contemplar en proyecto, siendo en todo caso de
aplicación el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la
Naturaleza de la Comunidad de Madrid, debiendo establecerse una compensación de las
superficies afectadas y/o cualquier otra medida o solución del proyecto que justifique la
conservación de estos elementos. El proyecto deberá evitar el cruce de zonas arboladas
en la medida que puedan plantearse medidas técnica y económicamente viables, más
idóneas ambientalmente.
(2) Se adoptarán las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación
y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera
de la Red Natura 2000, según lo recogido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, del
Patrimonio Natural y Biodiversidad. En caso de destrucción de HIC, la superficie neta de
destrucción de cada uno de ellos será compensada al menos en la misma medida,
debiéndose consensuar con las administraciones competentes autonómicas, las zonas
de compensación. Se evitará en lo posible que los hábitats no se vean afectados ni por
los apoyos de la línea eléctrica.
(3) La compensación de pérdida de HICs se aplicará al menos en 2,2 ha, que
supone 5 veces la superficie de HIC afectada por el proyecto.
(4) También se repondrán los ejemplares arbóreos de encina, coscoja, quejigo, etc.,
en terreno forestal afectado en una proporción de 1 a 5 (por cada pie afectado se
plantarán 5 ejemplares).
(5) Deben preservarse las isletas, linderos de vegetación natural existentes en el
interior de la zona de actuación, pues suponen zonas de importancia ecológica como
reservorios de biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona.
(6) Se establecerá un jalonamiento del perímetro de todas las superficies de
ocupación necesarias para la ejecución de las obras, para evitar afección a la vegetación
natural adyacente.
(7) Se procederá a la instalación de parques de maquinaria y acopios de obra se
hará fuera de zonas de vegetación natural, zonas de ribera e HIC.
(8) Se deberá realizar prospecciones de flora antes del inicio del desbroce y
movimientos de tierra para ratificar la ausencia de especies catalogadas previas al inicio
de las obras.
(9) Se deberá contar con la autorización previa a las labores de desbroce y podas.
Las podas se realizarán bajo la presencia de un supervisor ambiental debiendo aplicarse
cicatrizantes sobre los cortes realizados.
(10) El proyecto recogerá un plan frente a incendios forestales (INFOMA) tanto para
la fase de obra como de explotación.
(11) Se realizará un correcto tratamiento de restos vegetales.
(12) Se ejecutará una plantación de arbolado en función de los ejemplares talados
(olivos, pinos y encinas) en consenso con la administración competente.
(13) Se realizará el jalonamiento del perímetro de todas las superficies de
ocupación de los apoyos y plataformas de trabajo, así como caminos nuevos a construir
cve: BOE-A-2023-3276
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17811
(7) Se realizará un adecuado mantenimiento de vehículos y maquinaria de obra,
prestando especial atención al funcionamiento de motores, transmisión, carrocería y
dispositivo silenciador de los gases de escape.
(8) Se evitará la iluminación de las PFV, con el objeto de prevenir una posible
contaminación lumínica, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a
los momentos en que resulte necesaria.
Flora, vegetación e HICs.
(1) En lo referente a la afección a montes preservados o zonas forestales, se
consensuará con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid, las medidas a contemplar en proyecto, siendo en todo caso de
aplicación el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la
Naturaleza de la Comunidad de Madrid, debiendo establecerse una compensación de las
superficies afectadas y/o cualquier otra medida o solución del proyecto que justifique la
conservación de estos elementos. El proyecto deberá evitar el cruce de zonas arboladas
en la medida que puedan plantearse medidas técnica y económicamente viables, más
idóneas ambientalmente.
(2) Se adoptarán las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación
y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera
de la Red Natura 2000, según lo recogido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, del
Patrimonio Natural y Biodiversidad. En caso de destrucción de HIC, la superficie neta de
destrucción de cada uno de ellos será compensada al menos en la misma medida,
debiéndose consensuar con las administraciones competentes autonómicas, las zonas
de compensación. Se evitará en lo posible que los hábitats no se vean afectados ni por
los apoyos de la línea eléctrica.
(3) La compensación de pérdida de HICs se aplicará al menos en 2,2 ha, que
supone 5 veces la superficie de HIC afectada por el proyecto.
(4) También se repondrán los ejemplares arbóreos de encina, coscoja, quejigo, etc.,
en terreno forestal afectado en una proporción de 1 a 5 (por cada pie afectado se
plantarán 5 ejemplares).
(5) Deben preservarse las isletas, linderos de vegetación natural existentes en el
interior de la zona de actuación, pues suponen zonas de importancia ecológica como
reservorios de biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona.
(6) Se establecerá un jalonamiento del perímetro de todas las superficies de
ocupación necesarias para la ejecución de las obras, para evitar afección a la vegetación
natural adyacente.
(7) Se procederá a la instalación de parques de maquinaria y acopios de obra se
hará fuera de zonas de vegetación natural, zonas de ribera e HIC.
(8) Se deberá realizar prospecciones de flora antes del inicio del desbroce y
movimientos de tierra para ratificar la ausencia de especies catalogadas previas al inicio
de las obras.
(9) Se deberá contar con la autorización previa a las labores de desbroce y podas.
Las podas se realizarán bajo la presencia de un supervisor ambiental debiendo aplicarse
cicatrizantes sobre los cortes realizados.
(10) El proyecto recogerá un plan frente a incendios forestales (INFOMA) tanto para
la fase de obra como de explotación.
(11) Se realizará un correcto tratamiento de restos vegetales.
(12) Se ejecutará una plantación de arbolado en función de los ejemplares talados
(olivos, pinos y encinas) en consenso con la administración competente.
(13) Se realizará el jalonamiento del perímetro de todas las superficies de
ocupación de los apoyos y plataformas de trabajo, así como caminos nuevos a construir
cve: BOE-A-2023-3276
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