III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3276)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Ojeador Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Ojeador Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Montería Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn y Montería Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17810

(8) En relación con los residuos, es necesario llevar a cabo una gestión adecuada
de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un «punto
verde» en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte
de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán
totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
(9) Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los
transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará
dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del
mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación
de aguas superficiales y subterráneas.
(10) Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua,
estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las
actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la
maquinaria o vehículos empleados.
(11) En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales
que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se
llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las
aguas.
(12) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado, para recibir y
encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones. Los cruzamientos de las
líneas eléctricas con ríos y arroyos se harán, siempre que sea posible, de forma
soterrada y sin apertura de zanjas.
(13) Se deberán colocar barreras de retención de sedimentos móviles para evitar el
arrastre e incremento de sólidos en los cauces, como consecuencia de las actuaciones
de movimiento de tierras durante la fase de construcción.
(14) No se permitirá la construcción de un vallado que en la zona del cauce
suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, evitándose así que pueda
suponer un obstáculo al libre fluir de las aguas o el riesgo de taponamiento por arrastres
de troncos, ramas, etc., por lo cual el cruce se deberá diseñar de forma que el
cerramiento quede elevado sobre el cauce en al menos un metro.
Atmósfera.

(1) Antes del inicio de las obras se procederá a compactar los accesos y pistas
principales. Se realizarán riegos sistemáticos de las zonas de trabajo y de las zonas de
circulación de camiones y maquinaria, cuya frecuencia dependerá de las condiciones
ambientales y la sequedad del substrato. Deberá estar garantizado el suministro de agua
para dichos riegos.
(2) Para aquellos materiales que puedan originar polvo, se procederá a
humedecerlos, en origen o acopio, previo a su manipulación. Con objeto de prevenir, a
largo plazo, la emisión de materia particulada deberá procederse a la revegetación de
zonas afectadas por las obras en las que se haya eliminado la cobertura vegetal por
necesidades constructivas.
(3) Se reducirá al mínimo posible la distancia de caída de los materiales, y se
evitará el movimiento de tierra y la descarga de camiones, cuando las condiciones
meteorológicas reinantes pudieran dar lugar a la dispersión del polvo por el medio
circundante.
(4) Se suspenderán los trabajos o se disminuirá el ritmo de estos en condiciones
atmosféricas desfavorables.
(5) Se deberá regar la vegetación afectada de zonas anexas por las emisiones de
polvo y humectación de materiales.
(6) La circulación de los camiones durante todo el trayecto se realizará con la carga
cubierta por un toldo para evitar la dispersión de materiales sueltos. La velocidad de
circulación de los vehículos no deberá de superar los 20 km/h al objeto de minimizar la
generación de polvo en los caminos no asfaltados.

cve: BOE-A-2023-3276
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