III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3276)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Ojeador Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Ojeador Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Montería Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn y Montería Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17809

(10) El proyecto deberá soterrar la LAT bajo el río Tajuña, por considerarse éste un
corredor ecológico en el ámbito de ambas comunidades afectadas por la implantación de
las instalaciones.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes
recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección
del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el
órgano ambiental.
1.2.1

Suelo, subsuelo y geodiversidad.

(1) No se llevarán a cabo desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones de
las zonas que no vayan a ser ocupadas realmente por la maquinaria y demás
instalaciones fijas y definitivas.
(2) La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará, en la medida de lo
posible, mediante hincado y no con solera de hormigón.
(3) Tras la finalización de la obra, se procederá a la limpieza general del área
afectada. La zona deberá quedar totalmente libre de cualquier tipo de residuo.
(4) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos
no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Los caminos principales que
deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
Agua.

(1) Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo
con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico deberán disponer de la preceptiva autorización de la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
(2) En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la
construcción y montaje ni ubicación de instalaciones destinadas albergar personas,
aunque sea con carácter provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
(3) Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
(4) Se ha de considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de
cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a
partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las
actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
(5) El abastecimiento de aguas mediante una captación directamente del dominio
público hidráulico (por ejemplo, con sondeos en la finca), deberá contar con la
correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
(6) En el caso de que se fuera a producir cualquier vertido a aguas superficiales o
subterráneas se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido.
(7) El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para
evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario
controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar
en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o
almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda
fluir hacia la zona no pavimentada.

cve: BOE-A-2023-3276
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1.2.2