III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3276)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Ojeador Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Ojeador Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Montería Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn y Montería Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17808

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental al proyecto de «Las plantas fotovoltaicas Ojeador Solar III, Montería solar II y
Montería solar III (nudo Loeches 400 kV) y su infraestructuras de evacuación» y al
proyecto de «La planta fotovoltaica Ojeador solar II (nudo Loeches 400 kV) y sus
infraestructuras de evacuación», en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones a los proyectos y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de
los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes
términos:
1.
Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras la
información pública y consultas y las contenidas en la información complementaria, en
tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las condiciones
particulares impuestas en esta Resolución.
(2) Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor acreditará al órgano
sustantivo el haber cumplido las condiciones y a ver incluido y desarrollado todas las
medidas indicadas en la presente resolución, incluida su representación cartográfica y
presupuesto detallados.
(3) Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al
órgano sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los
impactos residuales sobre la fauna indicados en esta resolución.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados
en la web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
(5) La actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita
en el estudio de impacto ambiental que incluye la definida por las modificaciones
introducidas, sobre las que se realiza esta evaluación, la cual deberá contar con medios
de señalización y delimitación adecuados.
(6) Los trabajos de integración ambiental incluirán la retirada tras la finalización de
las obras de todos los residuos generados y su entrega a gestor autorizado, debiendo
atenderse a lo estipulado en la Ley 7/2022, de economía circular y suelos contaminados.
(7) Además, con objeto de reducir el impacto ambiental de las instalaciones
proyectadas se deberá: mejorar la integración de las especies locales y proteger su
hábitat natural, mejorar la calidad ecológica del suelo, fomentar la compatibilidad con
usos ganaderos, reducir el uso de agua y mejorar las condiciones hidrológicas del
terreno, reducir el uso de hormigón y reducir la huella de carbono de la construcción y el
mantenimiento de la instalación de generación.
(8) Durante la fase de explotación serán los transformadores los que ocasionen
mayor impacto acústico. Se tomarán las medidas protectoras para garantizar que no se
rebasen los límites establecidos en la normativa de aplicación en vigor.
(9) Se garantizará el aislamiento acústico de las edificaciones que alberguen
equipos y/o actividades para asegurar que la emisión sonora en el exterior cumple con
los límites establecidos en el Documento Básico DB-HR-Protección frente al Ruido, del
Código Técnico de la Edificación.

cve: BOE-A-2023-3276
Verificable en https://www.boe.es

1.1

Condiciones al proyecto