III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3276)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Ojeador Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Ojeador Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Montería Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn y Montería Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17807
Fernando-Loeches-Anchuelo-Ardoz. Madrid y Castilla-La Mancha» se incorporan las
medidas preventivas del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios
Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) en el capítulo 5.2.5 «Medidas
preventivas de incendios forestales (MGP5)».
También, en el estudio de impacto ambiental de la PFV Ojeador Solar II e
infraestructuras de evacuación asociadas, en el cual se recoge el citado cruce de la LEAT
con el río Tajuña se evalúa el potencial riesgo por inundación, valorándose como bajo.
No obstante, en los proyectos constructivos de las PFVs Ojeador Solar II, Ojeador
Solar III, Montería Solar II y Montería Solar III, sus líneas eléctricas asociadas y
subestaciones de transformación asociadas, se incluirá lo dispuesto en el Plan Especial
de Protección Civil ante Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Madrid
(INUNCAM) y en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios
Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).
4.4
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El estudio de impacto ambiental contiene un PVA para el seguimiento y control de los
impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas
y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos
impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El
programa incluido en el estudio de impacto ambiental incluye la fase de construcción, y
los cuatro primeros años de la fase de explotación, cuyas principales líneas se resumen
a continuación:
– Controles en fase de construcción: ocupación de terreno por las obras, prevención
de incendios, contaminación de suelos y aguas, emisiones sonoras y de partículas,
gestión de residuos, entre otros.
– La cubierta vegetal será controlada durante los trabajos de construcción y en las
revegetaciones que se plantean.
– El plan de seguimiento de la avifauna se planifica durante el primer año de
funcionamiento, incluyendo censos en el interior o proximidades de las PFV y
seguimiento de la mortalidad.
El PVA debe abarcar tanto la fase de construcción como de operación y
mantenimiento, extendiéndose a toda la vida útil de la instalación en el caso de la
avifauna y la cubierta vegetal, por lo que se considera insuficiente. Además, dada la
incertidumbre de la efectividad de las medidas propuestas para salvaguardar las
especies sensibles de fauna identificadas en el ámbito de los proyectos, se debería llevar
a cabo un seguimiento intensivo del uso que hace esta fauna (rapaces, esteparias, etc.)
del entorno inmediato de las PSF y en los terrenos ocupados por las infraestructuras de
evacuación asociadas, desde la fase de construcción hasta la fase de
desmantelamiento.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2023-3276
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17807
Fernando-Loeches-Anchuelo-Ardoz. Madrid y Castilla-La Mancha» se incorporan las
medidas preventivas del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios
Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) en el capítulo 5.2.5 «Medidas
preventivas de incendios forestales (MGP5)».
También, en el estudio de impacto ambiental de la PFV Ojeador Solar II e
infraestructuras de evacuación asociadas, en el cual se recoge el citado cruce de la LEAT
con el río Tajuña se evalúa el potencial riesgo por inundación, valorándose como bajo.
No obstante, en los proyectos constructivos de las PFVs Ojeador Solar II, Ojeador
Solar III, Montería Solar II y Montería Solar III, sus líneas eléctricas asociadas y
subestaciones de transformación asociadas, se incluirá lo dispuesto en el Plan Especial
de Protección Civil ante Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Madrid
(INUNCAM) y en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios
Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).
4.4
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El estudio de impacto ambiental contiene un PVA para el seguimiento y control de los
impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas
y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos
impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El
programa incluido en el estudio de impacto ambiental incluye la fase de construcción, y
los cuatro primeros años de la fase de explotación, cuyas principales líneas se resumen
a continuación:
– Controles en fase de construcción: ocupación de terreno por las obras, prevención
de incendios, contaminación de suelos y aguas, emisiones sonoras y de partículas,
gestión de residuos, entre otros.
– La cubierta vegetal será controlada durante los trabajos de construcción y en las
revegetaciones que se plantean.
– El plan de seguimiento de la avifauna se planifica durante el primer año de
funcionamiento, incluyendo censos en el interior o proximidades de las PFV y
seguimiento de la mortalidad.
El PVA debe abarcar tanto la fase de construcción como de operación y
mantenimiento, extendiéndose a toda la vida útil de la instalación en el caso de la
avifauna y la cubierta vegetal, por lo que se considera insuficiente. Además, dada la
incertidumbre de la efectividad de las medidas propuestas para salvaguardar las
especies sensibles de fauna identificadas en el ámbito de los proyectos, se debería llevar
a cabo un seguimiento intensivo del uso que hace esta fauna (rapaces, esteparias, etc.)
del entorno inmediato de las PSF y en los terrenos ocupados por las infraestructuras de
evacuación asociadas, desde la fase de construcción hasta la fase de
desmantelamiento.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2023-3276
Verificable en https://www.boe.es
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