III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3276)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Ojeador Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Ojeador Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Montería Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn y Montería Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17806

preventivo (evitar vertidos de combustibles a las aguas, medidas para reducir el riesgo
de afección a anfibios y reptiles durante sus movimientos migratorios, etc.), y se concluye
que la afección es no significativa en las fases de construcción y mantenimiento para el
caso de la PSF, compatibles en las mismas fases para la LEAT y la ST y positivos en
fase de desmantelamiento de todas las infraestructuras.
Tampoco el proyecto de las plantas Ojeador solar III, Montería solar II y Montería
solar III y sus sistemas de evacuación asociados coinciden con ningún espacio de
protegido, y puesto que la distancia a los mismos es elevada, no se producirán
afecciones directas ni indirectas sobre esta figura de protección.
4.2.7

Paisaje.

Se analiza el impacto de las futuras PSF y de sus sistemas de evacuación asociados
desde el punto de vista de las sinergias con otras infraestructuras y de la coincidencia
con zonas y puntos de especial incidencia paisajística. Se concluye que el impacto es
moderado en fase de explotación, compatible en fase de construcción y positivo con el
desmantelamiento.
El promotor plantea medidas de carácter corrector para mitigar el impacto visual,
como la plantación arbórea de franjas perimetrales para ocultar a la vista la PSF, los
apoyos y parte de la línea eléctrica.
4.2.8

Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública (MUP).

Respecto a la planta Ojeador Solar II y sus estructuras de evacuación asociadas, no
se han identificado montes de régimen especial, por lo que no se prevén efectos sobre
los usos forestales para la implantación de la misma.
En lo referente a vías pecuarias, el estudio de impacto ambiental recoge que no
discurren por las parcelas seleccionadas para la implantación de la PFV y LSMT ni se
encuentran próximas a las mismas, siendo el impacto sobre el dominio pecuario no
significativo.
Se realiza un inventario de los elementos del Patrimonio más cercanos y ninguno de
ellos es interceptado por las actuaciones previstas. Según expone el promotor, se dará
cumplimiento a las medidas establecidas en la resolución emitida por la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al
informe de prospección arqueológica de la PFV Ojeador Solar II.
Para las PSF de Ojeador solar III, Montería solar II y Montería solar III y sus
estructuras de evacuación asociadas, se realizaron prospecciones intensivas, dando
lugar al hallazgo de distintos elementos etnográficos en un estado de conservación
deficiente y ciertos objetos de la industria lítica del sílex. Según el informe preceptivo
emitido por el organismo competente, se concluye que, tomando las medidas
preventivas correspondientes, se asegura la no afección a estos elementos. En lo
referente a la afección a las vías pecuarias, no se interceptan estos elementos por las
actuaciones planteadas.
Análisis de efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto.

Los estudios de impacto ambiental incluyen una evaluación de la vulnerabilidad del
proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, incluyendo riesgo sísmico,
riesgos meteorológicos, inundaciones e incendios forestales, entre otros. Se concluye
que no existe ningún riesgo que pueda afectar de forma significativa al proyecto, por lo
que no son previsibles efectos ambientales significativos derivados de tales riesgos.
La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad
de Madrid indica que la línea de evacuación atraviesa zonas de terreno forestal y monte
preservado. Asimismo, se produce el cruce de la línea por el río Tajuña, lo que puede
afectar a una zona de riesgo significativo de inundaciones.
El promotor manifiesta que en el «Estudio Ambiental de efectos potenciales,
residuales, sinérgicos, medidas y programa de vigilancia ambiental del Nudo «San

cve: BOE-A-2023-3276
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