III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3276)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Ojeador Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Ojeador Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Montería Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn y Montería Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17805

Las áreas de nidificación de 2020 más cercanas al proyecto se identifican a 500
metros de la PFV Ojeador Solar III de la especie busardo ratonero y a 1,2 km de la PFV
Montería Solar III de águila real.
No se afecta a espacios que puedan albergar anfibios (zonas húmedas), ni a áreas
de reproducción de quirópteros.
El proyecto se implanta principalmente sobre un hábitat agrícola de cultivo de secano
con teselas de cultivo de frutales y vegetación natural. En el área donde se proyecta la
línea eléctrica, no se han observado poblaciones de especies con valor de conservación
que pudiesen verse potencialmente afectadas. Respecto a la magnitud de la pérdida de
hábitat, la ocupación de la línea eléctrica de manera permanente se reduce a la base del
apoyo, o incluso únicamente a la ocupación de las propias patas, y las subestaciones
ocuparan un área de 0,78 ha. Por tanto, teniendo en cuenta la gran cantidad de hábitat
existente en el área y su localización (se proyectan fuera de zonas sensibles), no se
prevé afección significativa por alteración o pérdida de hábitats a especies sensibles.
En lo referente a la fragmentación del territorio y al efecto barrera, el diseño de las
PFV permite la conectividad de las teselas para especies de pequeño tamaño mediante
zonas de pasos y la instalación de cerramientos adaptados. El área de implantación
incluye varios corredores internos. En todo caso se ha respetado la totalidad de la red
hidrográfica (Barranco de la Nava y Arroyo de las Veguillas) y caminos. El proyecto
mantiene la conexión entre las islas de vegetación permitiendo la conectividad existente,
habiendo muy pocos casos de generación de nuevas islas (por la falta de conexión). Por
todo ello, la intensidad del efecto se considera baja-media.
El impacto de la colisión de avifauna con el vallado se considera medio teniendo en
cuenta la aplicación de medidas, mientras que el riesgo de colisión con la línea eléctrica
se acentúa en fase de funcionamiento y se considera moderado-severo, al coincidir esta
con el área de importancia y de dispersión del Plan de Recuperación y Conservación de
águila imperial (vanos T304/T305), y con la presencia de especies con la categoría de
protección de «vulnerable», como son la culebrera europea (ST Monterías), el aguilucho
lagunero (ST Monterías, vanos T300/T301, T304/T305, T307/T308), el elanio (ST
Monterías), el águila real (vanos T304/T305, T306/T307), el buitre negro (vanos
T304/T305), el azor y el abejero europeo (vanos T308/T309).
A modo de resumen y considerando lo expuesto, el impacto sobre la fauna de las
plantas solares fotovoltaicas se puede considerar moderado en las fases de construcción
y funcionamiento y compatible-moderado en fase de desmantelamiento.
El impacto de la LEAT y ST sobre la avifauna en fase de construcción que engloba el
impacto por molestias y perturbaciones, y la alteración y destrucción de hábitat se
considera compatible-moderado. En la fase de explotación el impacto por colisión se
considera moderado-severo. El impacto de la fase de desmantelamiento se considera
positivo.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha expone una serie de condicionantes y medidas en relación con la
protección: el soterrado de la LAT bajo el río Tajuña y la proporción de
compensación 1:2, que el promotor acepta, siempre que se aplique sobre la superficie
«esteparia» no vallada.
El promotor, en respuesta al último informe de la Dirección General de Medio Natural
y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el promotor asume
el soterrado de la LAT en los 3 km en que esta atraviesa la zona esteparia entre las SETs
si bien defiende la complejidad técnica del soterrado de la LAT bajo el rio Tajuña,
considerado corredor ecológico de multitud de especies es sus migraciones.
4.2.6

Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

Para el proyecto de la planta Ojeador solar II y sus sistemas de evacuación
asociados, el estudio de impacto ambiental concreta que, tanto la implantación de la PSF
como de la LEAT y la subestación, no coinciden con ninguno de los elementos incluidos
dentro de espacios Red Natura 2000. Se plantean medidas genéricas de carácter

cve: BOE-A-2023-3276
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Núm. 32