III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3271)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Clemente, por la que se suspende la inmatriculación de un camino público.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17743

interpuso recurso el día 21 de septiembre de 2022 en virtud de escrito en el que
señalaba lo siguiente:
«El abajo firmante, Oliverio Ruiz Nieto, alcalde-presidente del Ayuntamiento de
Casas de los Pinos (Cuenca), actuando en representación de dicha entidad local,
interpongo recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 66 y 324 y siguientes de la
Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, contra la suspensión de
la inmatriculación del expediente tramitado en el Registro de la Propiedad de San
Clemente (…) Asiento 847 del Diario 55.
La notificación de la suspensión de la calificación que se recurre se recibió en este
Ayuntamiento en el correo electrónico de esta entidad local el día 18 de agosto de este
año, y en el apartado de Hechos se indica “desconociéndose si al tiempo de la
inmatriculación de la citada finca existía el camino o éste es posterior”.
El asunto es por la solicitud de este Ayuntamiento el día 24 de marzo de este año al
Registro de la Propiedad para la inmatriculación del camino municipal con Referencia
Catastral 16066A025090010000DJ, y al escrito de solicitud se adjuntaba la certificación
de la inclusión del camino en el Inventario Municipal y la certificación catastral descriptiva
y gráfica.
Posteriormente, a requerimiento del Registro de la Propiedad, se remitió más
documentación (el día 18 de mayo de este año se envió nueva certificación del
Inventario en la que figuran más datos de los enviados con la solicitud e incluso la
superficie correcta ya que en la primera certificación enviada hubo un error en la cifra de
dicho dato, y el 14 de julio se envió informe de secretaría de este Ayuntamiento).
En fecha 18 de agosto pasado se recibió por correo electrónico la notificación de la
suspensión de la inmatriculación y ese mismo día este Ayuntamiento envió por correo
electrónico al Registro de la Propiedad el plano catastral del camino y las parcelas
colindantes, así como la certificación que figura en el plano con la fecha de 18 de marzo
de 1983, indicando en la comunicación electrónica que se considera que el camino lo
tiene este Ayuntamiento “desde tiempo inmemorial”
En la certificación de la inclusión del camino en el Inventario Municipal no se indica la
fecha de adquisición ya que, en dicho Inventario, que fue realizado por la Excma.
Diputación Provincial de Cuenca en el año 2017, no se refleja desde cuando los caminos
son de este Ayuntamiento. No obstante, como en la práctica totalidad de los caminos
municipales de este Ayuntamiento y de todos los ayuntamientos, la posesión es, como
se ha dicho antes “desde tiempo inmemorial”. Y, en todo caso, este dato no fue requerido
por el Registro de la Propiedad para que lo aportara este Ayuntamiento antes de la
resolución de suspensión de inmatriculación que se recurre con este escrito.
Por todo lo expuesto se solicita la anulación de la suspensión de la inmatriculación
del camino municipal propiedad de este Ayuntamiento con Referencia
Catastral 16066A025090010000DJ con el fin de que se proceda a realizarla a favor de
esta entidad local, ya que la referida vía pública es propiedad municipal con anterioridad
a la inmatriculación de la finca registral 1932 del Registro de la Propiedad de San
Clemente Cuenca).»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 27 de septiembre de 2022 y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 20 y 206 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 29 de febrero de 2012, 4 y 5 de mayo
de 2016, 24 de enero, 17 de febrero, 3 de abril, 31 de mayo y 29 de septiembre de 2017
y 31 de enero y 22 de mayo de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de

cve: BOE-A-2023-3271
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 32