III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3271)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Clemente, por la que se suspende la inmatriculación de un camino público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17742

conocido por alguno propio; sus linderos por la izquierda (entrando), derecha y fondo; la
referencia catastral en los supuestos legalmente exigibles; y cualquier otra circunstancia
que sirva para distinguir de otra la finca descrita. Lo dispuesto en este número no se
opone a que las fincas urbanas cuyos linderos no pudieran determinarse en la forma
expresada se designen por los cuatro puntos cardinales. Cuarta. La medida superficial
se expresará en todo caso y con arreglo al sistema métrico decimal, sin perjuicio de que
también se haga constar la equivalencia a las medidas del país. La descripción de las
fincas rústicas y urbanas será preferentemente perimetral, sobre la base de datos físicos
referidos a las fincas colindantes o datos catastrales de las mismas tomados de plano
oficial”.
Resolución de 7 de junio de 2019 al señalar “Es doctrina reiterada de este Centro
Directivo, que la legislación aplicable impone con independencia del medio
inmatriculador utilizado, la aportación de una certificación catastral descriptiva y
gráfica…”; o la resolución de 12 de mayo 2016 al señalar “que no sólo no es necesario
que coincidan los nombres de los colindantes expresados en el título inmatriculador y en
la certificación catastral, sino que, incluso, aun en el hipotético caso de que tales
nombres fueran coincidentes, no es preciso, ni aportaría clarificación alguna, que la
descripción registral literaria de la finca, cuando se proceda a su inmatriculación,
mencionase los nombres de los propietarios colindantes, sino que, ajustándose a lo
previsto por el artículo 9 de la Ley Hipotecaria y por el artículo 51 del Reglamento
Hipotecario, y tratándose de inmatriculación regida además por el artículo 53 de la
Ley 13/1996, ha de bastar con que identifique geográficamente la finca a inmatricular por
referencia al plano resultante de la certificación catastral descriptiva y gráfica, y, con ello,
queden identificados sus linderos de manera perimetral, y consecuentemente, cuáles
son los inmuebles catastrales colindantes por cada uno de sus cuatro puntos cardinales,
pero sin tener que mencionar en la descripción literaria de la finca a inmatricular, pues en
nuestro sistema registral han de evitarse las menciones de derechos susceptibles de
inscripción separada y especial, los supuestos nombres de los supuestos propietarios
colindantes”. Criterio que también lo confirma el apartado 8.º de la Resolución de 29 de
octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la
Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del
Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información
entre el Catastro y los Registros de la Propiedad al señalar que en orden a la calificación
del registrador de la propiedad de la representación geográfica de la finca aportada por
los interesados y calificar su correspondencia gráfica con la parcela catastral, la falta de
correspondencia no pueda basarse exclusivamente en diferencias en la identidad de los
titulares catastrales y registrales de la fincas colindantes”.
La presente nota de calificación negativa lleva consigo la prórroga automática de la
vigencia del asiento de presentación por un plazo de 60 días, contados desde la última
notificación a que se refiere el art.323 LH. Durante la vigencia del asiento de
presentación puede solicitarse anotación preventiva de suspensión de acuerdo con lo
previsto en los artículos 42.9, 65 y 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota de calificación podrán los interesados optar entre: (…)
En San Clemente, a 9 de agosto de 2022. La registradora. Fdo: Catalina Javiera
Ruiz-Rico Ramos.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Oliverio Ruiz Nieto, alcalde-presidente del
Ayuntamiento de Casas de los Pinos, actuando en representación de dicha entidad local,

cve: BOE-A-2023-3271
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