III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (BOE-A-2023-3272)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17751
el profesorado que en el año académico en curso imparta Educación Secundaria para
personas adultas y, en su defecto Educación Secundaria Obligatoria.
c) En cada país que se vaya a realizar la prueba se constituirá un equipo
encargado de aplicar la misma, de acuerdo con las instrucciones que se emitan al
respecto. Tal equipo estará integrado preferentemente por personal docente de la
Embajada o Consulado, nombrado por el jefe o jefa de la correspondiente misión
diplomática. Las actuaciones de la prueba serán realizadas exclusivamente por el equipo
nombrado a tal efecto.
d) Una vez realizados los exámenes y junto al acta de celebración e incidencias de
la prueba, de acuerdo al modelo del anexo V, se remitirán escaneados de manera
inmediata y posteriormente por valija diplomática a la Subdirección General de Centros,
Inspección y Programas para su corrección y evaluación.
e) Con antelación al comienzo de la prueba, la Subdirección General de Centros,
Inspección y Programas comunicará, la composición del tribunal designado, a la
Embajada o Consulado de los países en que vaya a celebrarse la prueba.
9. Las Direcciones Provinciales de Educación y las Consejerías de Educación de
las Embajadas o Consulados correspondientes publicarán la composición de los
tribunales designados en los tablones de anuncios de los centros donde se desarrollen
las pruebas. También serán publicados en el sitio web del Ministerio de Educación y
Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es.
Artículo 10. Evaluación y calificación.
1. La prueba deberá evaluar el grado de adquisición de las competencias y el logro
de los objetivos de la etapa en relación con los conocimientos propios de cada ámbito.
Cada uno de los ejercicios se corregirá y calificará por separado.
2. Para la superación del ámbito de comunicación se requiere evaluación positiva
tanto en Lengua Castellana y Literatura como en Lengua Extranjera.
3. El resultado de la evaluación de cada ejercicio se reflejará en el acta en los
siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o
Sobresaliente (SB), acompañados de una calificación numérica, sin decimales, en una
escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente (1, 2, 3
o 4), Suficiente (5), Bien (6), Notable (7 u 8) y Sobresaliente (9 o 10).
4. Se considerará calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.
5. Cuando el aspirante no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como
«No Presentado» (NP).
6. En el caso de que algún ámbito esté convalidado, se reflejará en el acta como tal
(CV). Si algún ámbito hubiera sido superado en alguna convocatoria anterior de prueba
para la obtención del título, se consignará la indicación «Superado en convocatorias
anteriores» (SCA), indicándose, además, la calificación numérica correspondiente.
7. Una vez calificados los ejercicios se publicará la propuesta de resolución
acompañada de los resultados provisionales de calificación de la prueba en el sitio web
del Ministerio de Educación y Formación Profesional, http://www.educacionyfp.gob.es, y
en su caso en los tablones de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en las
Embajadas o Consulados donde se hayan realizado las pruebas.
8. Finalizado el proceso de evaluación y tras resolver todas las reclamaciones,
cada tribunal elaborará el acta de evaluación de acuerdo con el modelo presentado en
los anexos VI.a o VI.b, según corresponda, y se publicará la propuesta de resolución
acompañada de las calificaciones definitivas de la prueba en el sitio web del Ministerio
de Educación y Formación Profesional, http://www.educacionyfp.gob.es, en las
Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla y en las embajadas o consulados donde
se hayan realizado la prueba.
9. En Ceuta y Melilla las actas originales quedarán archivadas en la Dirección
Provincial, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Centros,
cve: BOE-A-2023-3272
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17751
el profesorado que en el año académico en curso imparta Educación Secundaria para
personas adultas y, en su defecto Educación Secundaria Obligatoria.
c) En cada país que se vaya a realizar la prueba se constituirá un equipo
encargado de aplicar la misma, de acuerdo con las instrucciones que se emitan al
respecto. Tal equipo estará integrado preferentemente por personal docente de la
Embajada o Consulado, nombrado por el jefe o jefa de la correspondiente misión
diplomática. Las actuaciones de la prueba serán realizadas exclusivamente por el equipo
nombrado a tal efecto.
d) Una vez realizados los exámenes y junto al acta de celebración e incidencias de
la prueba, de acuerdo al modelo del anexo V, se remitirán escaneados de manera
inmediata y posteriormente por valija diplomática a la Subdirección General de Centros,
Inspección y Programas para su corrección y evaluación.
e) Con antelación al comienzo de la prueba, la Subdirección General de Centros,
Inspección y Programas comunicará, la composición del tribunal designado, a la
Embajada o Consulado de los países en que vaya a celebrarse la prueba.
9. Las Direcciones Provinciales de Educación y las Consejerías de Educación de
las Embajadas o Consulados correspondientes publicarán la composición de los
tribunales designados en los tablones de anuncios de los centros donde se desarrollen
las pruebas. También serán publicados en el sitio web del Ministerio de Educación y
Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es.
Artículo 10. Evaluación y calificación.
1. La prueba deberá evaluar el grado de adquisición de las competencias y el logro
de los objetivos de la etapa en relación con los conocimientos propios de cada ámbito.
Cada uno de los ejercicios se corregirá y calificará por separado.
2. Para la superación del ámbito de comunicación se requiere evaluación positiva
tanto en Lengua Castellana y Literatura como en Lengua Extranjera.
3. El resultado de la evaluación de cada ejercicio se reflejará en el acta en los
siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o
Sobresaliente (SB), acompañados de una calificación numérica, sin decimales, en una
escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente (1, 2, 3
o 4), Suficiente (5), Bien (6), Notable (7 u 8) y Sobresaliente (9 o 10).
4. Se considerará calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.
5. Cuando el aspirante no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como
«No Presentado» (NP).
6. En el caso de que algún ámbito esté convalidado, se reflejará en el acta como tal
(CV). Si algún ámbito hubiera sido superado en alguna convocatoria anterior de prueba
para la obtención del título, se consignará la indicación «Superado en convocatorias
anteriores» (SCA), indicándose, además, la calificación numérica correspondiente.
7. Una vez calificados los ejercicios se publicará la propuesta de resolución
acompañada de los resultados provisionales de calificación de la prueba en el sitio web
del Ministerio de Educación y Formación Profesional, http://www.educacionyfp.gob.es, y
en su caso en los tablones de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en las
Embajadas o Consulados donde se hayan realizado las pruebas.
8. Finalizado el proceso de evaluación y tras resolver todas las reclamaciones,
cada tribunal elaborará el acta de evaluación de acuerdo con el modelo presentado en
los anexos VI.a o VI.b, según corresponda, y se publicará la propuesta de resolución
acompañada de las calificaciones definitivas de la prueba en el sitio web del Ministerio
de Educación y Formación Profesional, http://www.educacionyfp.gob.es, en las
Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla y en las embajadas o consulados donde
se hayan realizado la prueba.
9. En Ceuta y Melilla las actas originales quedarán archivadas en la Dirección
Provincial, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Centros,
cve: BOE-A-2023-3272
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32