III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (BOE-A-2023-3272)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17752
Inspección y Programas, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de
publicación de los listados definitivos.
10. Las actas originales de las pruebas que se celebren en el extranjero quedarán
archivadas en el CIDEAD, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General
de Centros, Inspección y Programas, en el plazo de treinta días naturales posteriores a
la publicación de los listados definitivos.
11. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico, mediante los anexos VII.a
o VII.b, según corresponda. La estadística será remitida desde las Direcciones
Provinciales de Ceuta y Melilla a la Subdirección General de Centros, Inspección y
Programas, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de publicación de
los listados definitivos de calificación.
Artículo 11. Superación de la prueba.
1. La prueba se considerará superada cuando el participante obtenga una
calificación igual o superior a cinco puntos en cada uno de los ámbitos que la componen.
2. En el caso de no haber superado la prueba los candidatos mantendrán, para las
sucesivas convocatorias, las calificaciones del ámbito o ámbitos aprobados, que tendrán
validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional cuarta.4 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, modificada por la
disposición adicional primera del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio.
Artículo 12.
Procedimiento de reclamación.
1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra las calificaciones
provisionales de las pruebas ante el presidente del tribunal en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos resultados
provisionales. La reclamación se entregará, preferentemente, en el mismo lugar donde
se formalizó la solicitud de participación en la prueba. Los aspirantes dispondrán de un
modelo de reclamación ante estas calificaciones según el modelo presentado en el
anexo VIII.
2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de siete días hábiles a contar
desde el día siguiente a la finalización del plazo de reclamación.
3. Contra las actas de evaluación, los interesados podrán presentar, en el plazo de
un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.
1. Los aspirantes que superen la prueba, serán propuestos por el tribunal para la
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los aspirantes residentes en el extranjero, podrán solicitar su título al CIDEAD.
En el caso de los aspirantes residentes en las ciudades de Ceuta o Melilla lo solicitarán a
las Direcciones Provinciales. La obtención de este título estará sujeta en todo caso al
cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.
3. Los participantes que hayan superado la prueba en su totalidad o que hayan
superado algún ámbito de la misma podrán solicitar, en el mismo lugar donde se
formalizó la solicitud de participación, una certificación de los resultados en la que
constará la calificación obtenida en cada ámbito. Dicha certificación será expedida por el
secretario del tribunal, con el visto bueno del presidente, de acuerdo con los modelos de
los anexos IX y X. Una vez disueltos los tribunales las certificaciones de las
calificaciones obtenidas serán emitidas por parte de la Administración educativa que
custodie el original de las actas de evaluación de la prueba.
Disposición adicional primera.
Publicación.
1. Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y a
través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la misma en las Consejerías
cve: BOE-A-2023-3272
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Certificación y expedición del título.
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17752
Inspección y Programas, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de
publicación de los listados definitivos.
10. Las actas originales de las pruebas que se celebren en el extranjero quedarán
archivadas en el CIDEAD, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General
de Centros, Inspección y Programas, en el plazo de treinta días naturales posteriores a
la publicación de los listados definitivos.
11. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico, mediante los anexos VII.a
o VII.b, según corresponda. La estadística será remitida desde las Direcciones
Provinciales de Ceuta y Melilla a la Subdirección General de Centros, Inspección y
Programas, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de publicación de
los listados definitivos de calificación.
Artículo 11. Superación de la prueba.
1. La prueba se considerará superada cuando el participante obtenga una
calificación igual o superior a cinco puntos en cada uno de los ámbitos que la componen.
2. En el caso de no haber superado la prueba los candidatos mantendrán, para las
sucesivas convocatorias, las calificaciones del ámbito o ámbitos aprobados, que tendrán
validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional cuarta.4 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, modificada por la
disposición adicional primera del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio.
Artículo 12.
Procedimiento de reclamación.
1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra las calificaciones
provisionales de las pruebas ante el presidente del tribunal en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos resultados
provisionales. La reclamación se entregará, preferentemente, en el mismo lugar donde
se formalizó la solicitud de participación en la prueba. Los aspirantes dispondrán de un
modelo de reclamación ante estas calificaciones según el modelo presentado en el
anexo VIII.
2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de siete días hábiles a contar
desde el día siguiente a la finalización del plazo de reclamación.
3. Contra las actas de evaluación, los interesados podrán presentar, en el plazo de
un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.
1. Los aspirantes que superen la prueba, serán propuestos por el tribunal para la
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los aspirantes residentes en el extranjero, podrán solicitar su título al CIDEAD.
En el caso de los aspirantes residentes en las ciudades de Ceuta o Melilla lo solicitarán a
las Direcciones Provinciales. La obtención de este título estará sujeta en todo caso al
cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.
3. Los participantes que hayan superado la prueba en su totalidad o que hayan
superado algún ámbito de la misma podrán solicitar, en el mismo lugar donde se
formalizó la solicitud de participación, una certificación de los resultados en la que
constará la calificación obtenida en cada ámbito. Dicha certificación será expedida por el
secretario del tribunal, con el visto bueno del presidente, de acuerdo con los modelos de
los anexos IX y X. Una vez disueltos los tribunales las certificaciones de las
calificaciones obtenidas serán emitidas por parte de la Administración educativa que
custodie el original de las actas de evaluación de la prueba.
Disposición adicional primera.
Publicación.
1. Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y a
través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la misma en las Consejerías
cve: BOE-A-2023-3272
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Certificación y expedición del título.