III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (BOE-A-2023-3272)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17750
el fin de adaptarla a las características de sus destinatarios, se adecuará su estructura a
los siguientes requisitos:
a) Los ejercicios de la prueba tendrán como referente los contenidos y criterios de
evaluación recogidos en el anexo I.b de la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio. Los
estándares de aprendizaje evaluables tendrán carácter orientativo, en aplicación de lo
recogido en la Disposición transitoria segunda bis de Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre.
b) Se articulará en torno a los tres ámbitos de conocimiento: ámbito de
comunicación, ámbito social, ámbito científico-tecnológico.
c) La prueba constará de tres ejercicios, uno por ámbito, que se realizarán el mismo
día, siendo la duración máxima de cada uno de ellos de dos horas. El ejercicio del
ámbito de comunicación constará de dos partes diferenciadas: una de Lengua
Castellana y Literatura y otra de Lengua Extranjera.
Artículo 8.
Elaboración de la prueba.
1. Los exámenes serán elaborados por el Centro para la Innovación y Desarrollo de
la Educación a Distancia, en adelante CIDEAD, en colaboración con la Subdirección
General de Centros, Inspección y Programas y remitidos a cada una de las Direcciones
Provinciales de las ciudades autónomas y a las embajadas y consulados de los países
participantes, junto con las instrucciones de aplicación. En el caso de las Direcciones
Provinciales de Ceuta y Melilla, se enviarán también los criterios de calificación.
2. Se podrán elaborar pruebas diferentes de un mismo ámbito de conocimiento, con
ejercicios distintos entre ellas y salvaguardando el mismo nivel de dificultad, para su
aplicación en las embajadas y consulados de los países participantes que se rijan por
husos horarios diferentes. Su finalidad será garantizar las mismas condiciones de
igualdad de oportunidades de los participantes para la superación de la prueba.
3. Para el acceso y desarrollo de las pruebas de los candidatos con discapacidad
se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso.
Tribunales.
1. Cada tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales, actuando como
secretario el de menor antigüedad en el cuerpo. Se garantizará que participe un profesor
por cada ámbito de conocimiento.
2. Los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los
cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria designados entre el
profesorado que en el año académico en curso imparta Educación Secundaria para
personas adultas y, en su defecto, Educación Secundaria Obligatoria.
3. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.
4. Los tribunales podrán contar con especialistas que no formarán parte de los
mismos y que colaboren en la elaboración y corrección de las pruebas en calidad de
asesores.
5. Los tribunales podrán contar con el apoyo de otras personas colaboradoras para
el desarrollo de la prueba siempre que su participación fuera necesaria para el adecuado
desarrollo de la misma.
6. Los tribunales facilitarán un certificado de asistencia para aquellos aspirantes
que lo soliciten al finalizar la prueba, mediante los anexos IV.a y IV.b, según corresponda.
7. Cuando la prueba se celebre en las ciudades de Ceuta o Melilla, el Director
Provincial nombrará los tribunales necesarios para el desarrollo de la prueba.
8. Cuando la prueba se celebre en el extranjero:
a) La Subdirección General de Centros, Inspección y Programas nombrará un
tribunal a propuesta del CIDEAD.
b) Los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo
del cuerpo de catedráticos o de profesores de enseñanza secundaria, designados entre
cve: BOE-A-2023-3272
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17750
el fin de adaptarla a las características de sus destinatarios, se adecuará su estructura a
los siguientes requisitos:
a) Los ejercicios de la prueba tendrán como referente los contenidos y criterios de
evaluación recogidos en el anexo I.b de la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio. Los
estándares de aprendizaje evaluables tendrán carácter orientativo, en aplicación de lo
recogido en la Disposición transitoria segunda bis de Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre.
b) Se articulará en torno a los tres ámbitos de conocimiento: ámbito de
comunicación, ámbito social, ámbito científico-tecnológico.
c) La prueba constará de tres ejercicios, uno por ámbito, que se realizarán el mismo
día, siendo la duración máxima de cada uno de ellos de dos horas. El ejercicio del
ámbito de comunicación constará de dos partes diferenciadas: una de Lengua
Castellana y Literatura y otra de Lengua Extranjera.
Artículo 8.
Elaboración de la prueba.
1. Los exámenes serán elaborados por el Centro para la Innovación y Desarrollo de
la Educación a Distancia, en adelante CIDEAD, en colaboración con la Subdirección
General de Centros, Inspección y Programas y remitidos a cada una de las Direcciones
Provinciales de las ciudades autónomas y a las embajadas y consulados de los países
participantes, junto con las instrucciones de aplicación. En el caso de las Direcciones
Provinciales de Ceuta y Melilla, se enviarán también los criterios de calificación.
2. Se podrán elaborar pruebas diferentes de un mismo ámbito de conocimiento, con
ejercicios distintos entre ellas y salvaguardando el mismo nivel de dificultad, para su
aplicación en las embajadas y consulados de los países participantes que se rijan por
husos horarios diferentes. Su finalidad será garantizar las mismas condiciones de
igualdad de oportunidades de los participantes para la superación de la prueba.
3. Para el acceso y desarrollo de las pruebas de los candidatos con discapacidad
se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso.
Tribunales.
1. Cada tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales, actuando como
secretario el de menor antigüedad en el cuerpo. Se garantizará que participe un profesor
por cada ámbito de conocimiento.
2. Los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los
cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria designados entre el
profesorado que en el año académico en curso imparta Educación Secundaria para
personas adultas y, en su defecto, Educación Secundaria Obligatoria.
3. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.
4. Los tribunales podrán contar con especialistas que no formarán parte de los
mismos y que colaboren en la elaboración y corrección de las pruebas en calidad de
asesores.
5. Los tribunales podrán contar con el apoyo de otras personas colaboradoras para
el desarrollo de la prueba siempre que su participación fuera necesaria para el adecuado
desarrollo de la misma.
6. Los tribunales facilitarán un certificado de asistencia para aquellos aspirantes
que lo soliciten al finalizar la prueba, mediante los anexos IV.a y IV.b, según corresponda.
7. Cuando la prueba se celebre en las ciudades de Ceuta o Melilla, el Director
Provincial nombrará los tribunales necesarios para el desarrollo de la prueba.
8. Cuando la prueba se celebre en el extranjero:
a) La Subdirección General de Centros, Inspección y Programas nombrará un
tribunal a propuesta del CIDEAD.
b) Los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo
del cuerpo de catedráticos o de profesores de enseñanza secundaria, designados entre
cve: BOE-A-2023-3272
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.