III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-3283)
Orden CUD/103/2023, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17961
En su virtud, dispongo.
Artículo único. Modificación de la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se
convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono
Cultural Joven 2022.
La Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para
la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022, queda modificada
como sigue:
Uno. El apartado 1.ii.j) del artículo 6 queda redactado como sigue:
«J) Alta en alguno de los grupos y/o epígrafes del IAE incluidos en el anexo I,
en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, según proceda.»
Dos.
El apartado 1.ii.4) del artículo 6 queda redactado como sigue:
«4) Certificado de alta en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, cuando proceda.»
Tres.
El apartado 1.ii.5) del artículo 6 queda redactado como sigue:
«5) Informe previsto en el artículo 4, apartado 1 de esta orden, cuando la
entidad solicitante no esté de alta en los grupos y/o epígrafes del IAE
contemplados en el anexo I.»
Cuatro.
El apartado 1.ii.6) del artículo 6 queda redactado como sigue:
«6) De forma voluntaria, declaración responsable firmada sobre el
cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real
Decreto 210/2022 y la presente orden, según modelo que figura en el anexo II.»
Cinco.
El apartado 1.iii.j) del artículo 6 queda redactado como sigue:
«J)
Seis.
Situación fiscal en el país de residencia fiscal de la entidad.»
El apartado 1.iii.2) del artículo 6 queda redactado como sigue:
«2) Certificado de residencia o situación fiscal en el país de residencia fiscal
de la entidad solicitante, expedido por las autoridades fiscales del mismo.»
Siete.
El apartado 1.iii.3) del artículo 6 queda redactado como sigue:
«3) Informe previsto en el artículo 4, apartado 1 de esta orden.»
El apartado 1.iii.4) del artículo 6 queda redactado como sigue:
«4)
caso.»
Nueve.
Certificado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, en su
El apartado 1.iii.5) del artículo 6 queda redactado como sigue:
«5) De forma voluntaria, declaración responsable firmada sobre el
cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real
Decreto 210/2022 y la presente orden, según modelo que figura en el anexo II.»
cve: BOE-A-2023-3283
Verificable en https://www.boe.es
Ocho.
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17961
En su virtud, dispongo.
Artículo único. Modificación de la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se
convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono
Cultural Joven 2022.
La Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para
la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022, queda modificada
como sigue:
Uno. El apartado 1.ii.j) del artículo 6 queda redactado como sigue:
«J) Alta en alguno de los grupos y/o epígrafes del IAE incluidos en el anexo I,
en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, según proceda.»
Dos.
El apartado 1.ii.4) del artículo 6 queda redactado como sigue:
«4) Certificado de alta en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, cuando proceda.»
Tres.
El apartado 1.ii.5) del artículo 6 queda redactado como sigue:
«5) Informe previsto en el artículo 4, apartado 1 de esta orden, cuando la
entidad solicitante no esté de alta en los grupos y/o epígrafes del IAE
contemplados en el anexo I.»
Cuatro.
El apartado 1.ii.6) del artículo 6 queda redactado como sigue:
«6) De forma voluntaria, declaración responsable firmada sobre el
cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real
Decreto 210/2022 y la presente orden, según modelo que figura en el anexo II.»
Cinco.
El apartado 1.iii.j) del artículo 6 queda redactado como sigue:
«J)
Seis.
Situación fiscal en el país de residencia fiscal de la entidad.»
El apartado 1.iii.2) del artículo 6 queda redactado como sigue:
«2) Certificado de residencia o situación fiscal en el país de residencia fiscal
de la entidad solicitante, expedido por las autoridades fiscales del mismo.»
Siete.
El apartado 1.iii.3) del artículo 6 queda redactado como sigue:
«3) Informe previsto en el artículo 4, apartado 1 de esta orden.»
El apartado 1.iii.4) del artículo 6 queda redactado como sigue:
«4)
caso.»
Nueve.
Certificado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, en su
El apartado 1.iii.5) del artículo 6 queda redactado como sigue:
«5) De forma voluntaria, declaración responsable firmada sobre el
cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real
Decreto 210/2022 y la presente orden, según modelo que figura en el anexo II.»
cve: BOE-A-2023-3283
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Ocho.