III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-3283)
Orden CUD/103/2023, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17960

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
3283

Orden CUD/103/2023, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden
CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la
adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022.

cve: BOE-A-2023-3283
Verificable en https://www.boe.es

Mediante Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, se convocó el procedimiento para la
adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022, en desarrollo de lo
establecido en el artículo 7 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se
establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.
La mencionada orden ministerial establece los requisitos y el procedimiento a seguir
para la adhesión de todas aquellas entidades culturales que deseen participar en el
programa Bono Cultural Joven y, en consecuencia, puedan poner a disposición de los
beneficiarios de las ayudas productos, servicios y actividades culturales encuadradas en
las categorías de gasto subvencionable en los términos previstos en el artículo 8 del
Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo.
El artículo 6 de la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio regula los requisitos exigidos
a las entidades que deseen adherirse, en función de su naturaleza jurídica, ya sea una
persona física/trabajador autónomo, ya sea una persona jurídica española o extranjera,
con o sin establecimiento permanente en España. Si bien algunos requisitos son
comunes a todas ellas, otros varían atendiendo a las exigencias derivadas de la
normativa fiscal aplicable a cada una de ellas.
En la tramitación de las solicitudes presentadas por entidades que desean adherirse
al programa del Bono Cultural Joven, se han detectado incoherencias en lo que respecta
a los requisitos exigidos a las personas jurídicas extranjeras con o sin establecimiento
permanente en España, entre lo exigido por la vigente Orden CUD/673/2022, de 13 de
julio y sus obligaciones fiscales según su naturaleza jurídica.
Por otra parte, la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio ha regulado
pormenorizadamente el procedimiento para la adhesión de las entidades que deseen
participar en el programa del Bono Cultural Joven. Sin embargo, la vigente normativa
especial no ha regulado el procedimiento a seguir en el supuesto de entidades que
deseen renunciar a la adhesión, por cualquier motivo.
Por tanto, es preciso proceder a la modificación de los requisitos exigidos a las
mencionadas entidades, para adecuarlo a las previsiones y obligaciones derivadas de la
normativa fiscal que les es aplicable, a fin de que puedan adherirse al programa Bono
Cultural Joven, así como establecer la regulación de la renuncia a la adhesión, no
contemplada en la presente orden hasta la fecha.
En la tramitación de la presente orden ministerial se ha recabado informe de la
Abogacía del Estado en el Departamento.