III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-3283)
Orden CUD/103/2023, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17962
Diez. Se añade un nuevo artículo 13 bis, que queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 13 bis. Renuncia a la adhesión.
Las entidades adheridas al programa del Bono Cultural Joven podrán
comunicar, en cualquier momento, a través de la plataforma informática de gestión
del programa, la renuncia a la adhesión, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La renuncia producirá efectos
desde la fecha de la mencionada comunicación, sin perjuicio de la procedencia de
dictar resolución por el órgano contemplado en el artículo 8.2.»
Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la fecha de
producción de efectos de esta orden.
Las solicitudes de adhesión al programa del Bono Cultural Joven 2022 que hayan
sido presentadas con anterioridad a la fecha de producción de efectos de la presente
orden, serán tramitadas de conformidad con lo previsto en esta orden.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden ministerial producirá efectos el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-3283
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de febrero de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i
Llorens.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17962
Diez. Se añade un nuevo artículo 13 bis, que queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 13 bis. Renuncia a la adhesión.
Las entidades adheridas al programa del Bono Cultural Joven podrán
comunicar, en cualquier momento, a través de la plataforma informática de gestión
del programa, la renuncia a la adhesión, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La renuncia producirá efectos
desde la fecha de la mencionada comunicación, sin perjuicio de la procedencia de
dictar resolución por el órgano contemplado en el artículo 8.2.»
Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la fecha de
producción de efectos de esta orden.
Las solicitudes de adhesión al programa del Bono Cultural Joven 2022 que hayan
sido presentadas con anterioridad a la fecha de producción de efectos de la presente
orden, serán tramitadas de conformidad con lo previsto en esta orden.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden ministerial producirá efectos el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-3283
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de febrero de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i
Llorens.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X