III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-3275)
Orden APA/102/2023, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023

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octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
garantizando de este modo el mismo tratamiento organizativo de todos los recursos
administrativos.
Finalmente, se ha estimado oportuno modificar los anexos I y II para elevar el umbral
económico de las delegaciones efectuadas a favor de los secretarios generales, de
forma que ascienda de los actuales 4.500.000 de euros a 5.000.000 de euros.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 20 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Primero. Modificación de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites
para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Uno. En subapartado 1. b) del apartado primero del capítulo II queda redactado del
siguiente modo:
«b) Cuando se trate de contratos que superan los límites establecidos para
los contratos menores, convenios, encomiendas y encargos a medio propio, así
como gastos de indemnizaciones por cumplimiento de sentencias, que se
financien con cargo a los capítulos 2, 4 y 6 del servicio 01, y al capítulo 6 del
servicio 03, la delegación recae en el Director General de Servicios e Inspección,
hasta 2.000.000,00 de euros y por encima de dicha cuantía en el Subsecretario,
con la excepción del reconocimiento de obligaciones que recae en la Oficial Mayor
en el caso de los capítulos 2 y 4 del servicio 01 y en la Oficial Mayor y en el
Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística, en función de sus
respectivas competencias, cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al
capítulo 6 del Servicio 01.»
Dos. El número 3 del apartado primero del capítulo II queda redactado del siguiente
modo:
«3. Se delegan por el Ministro y por el Subsecretario en los Subdirectores
Generales o asimilados, incluyendo los Jefes de División, competentes por razón
de la materia, la autorización de los documentos contables respectivos que se
deriven de todas las actuaciones que sean de su competencia, así como, en el
caso de contratos y encargos a medios propios, otorgar la conformidad a las
propuestas de reconocimiento de obligaciones que correspondan a gastos
previamente aprobados y comprometidos por el órgano competente. No obstante,
cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 2 del servicio 01
esta delegación recae en la Oficial Mayor; cuando se trate de actuaciones a
financiar con cargo al capítulo 6 del servicio 01, la delegación recae en la Oficial
Mayor y en el Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística, en
función de sus respectivas competencias; y cuando se financien con cargo al
capítulo 6 del servicio 03, en el Subdirector General de Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones.»
Tres. El primer párrafo y el número 1 del apartado segundo del capítulo II quedan
redactados del siguiente modo:
«En materia contratos, encomiendas de gestión, encargos a medio propio y
convenios, protocolos generales o acuerdos de similar naturaleza y características
a los convenios, se delegan por el Ministro:»
«1. En el caso de los contratos, encomiendas de gestión y encargos a medio
propio, se delegan por el Ministro en los órganos que figuran en el anexo I de la
presente orden, en sus respectivos ámbitos, todas las competencias que el

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