III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-3275)
Orden APA/102/2023, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17791
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/102/2023, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden
APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos
gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
La Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos
gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, recoge las delegaciones de competencias efectuadas por los titulares de
los órganos superiores y directivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La experiencia de gestión a lo largo de los años de vigencia de la referida orden, así
como la introducción de nuevas previsiones normativas, hacen conveniente modificar
algunos aspectos de la misma.
Así, en primer lugar, en el capítulo II, relativo a la delegación de competencias en
materia de gasto público, por una parte, se hace necesario modificar la delegación de
actuaciones a financiar con cargo al capítulo 6 del servicio 01, como consecuencia del
cambio de servicio presupuestario operado en los Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021. Por otra parte, se considera conveniente incluir expresamente la
delegación de aquellos convenios o encomiendas de gestión que no conllevan ningún
tipo de gasto, así como indicar expresamente que los convenios que canalicen
subvenciones nominativas se regirán por las disposiciones específicas de subvenciones,
dadas las dudas interpretativas suscitadas al respecto de estas cuestiones por la actual
dicción. Asimismo, se considera más operativo que la suscripción de convenios que
tengan por objeto realización de programas formativos no universitarios se delegue en el
responsable del órgano que los promueva.
Además, también dentro del capítulo II, resulta necesario prever expresamente que
los asuntos delegados en los directores generales queden delegados en los secretarios
generales cuando el órgano proponente no tenga nivel orgánico de dirección general
pero dependa directamente de una secretaría general, pues así se subsana la laguna
actualmente existente al respecto dada la existencia de unidades con rango de
subdirección general que se adscriben de modo inmediato a un secretario general. Del
mismo modo, resulta conveniente delegar en los subdirectores generales, en materia de
contratos y encargos a medios propios, la realización de las propuestas de
reconocimiento de obligaciones que correspondan a gastos previamente aprobados y
comprometidos por el órgano competente, al objeto de agilizar la tramitación de los
pagos parciales; así como la aprobación de aquellas liquidaciones de las que resulten
cantidades sobrantes por actuaciones no ejecutadas, con el fin de dar cobertura expresa
a tales supuestos, evitando así posibles dudas interpretativas.
En segundo lugar, se estima necesario introducir un nuevo capítulo que contemple la
delegación de las competencias de la Secretaria General de Pesca relativas a fianzas o
garantías financieras en el marco del procedimiento sancionador en materia de pesca
marítima en aguas exteriores, con el fin de agilizar su funcionamiento.
Asimismo, se aprecia la conveniencia de concentrar en la Secretaría General
Técnica la resolución de los recursos de reposición cuyo conocimiento corresponde a la
Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que carece de
la condición de órgano superior o directivo, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 191.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación
con el artículo 44.6 de la misma ley y con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2023-3275
Verificable en https://www.boe.es
3275
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17791
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/102/2023, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden
APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos
gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
La Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos
gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, recoge las delegaciones de competencias efectuadas por los titulares de
los órganos superiores y directivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La experiencia de gestión a lo largo de los años de vigencia de la referida orden, así
como la introducción de nuevas previsiones normativas, hacen conveniente modificar
algunos aspectos de la misma.
Así, en primer lugar, en el capítulo II, relativo a la delegación de competencias en
materia de gasto público, por una parte, se hace necesario modificar la delegación de
actuaciones a financiar con cargo al capítulo 6 del servicio 01, como consecuencia del
cambio de servicio presupuestario operado en los Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021. Por otra parte, se considera conveniente incluir expresamente la
delegación de aquellos convenios o encomiendas de gestión que no conllevan ningún
tipo de gasto, así como indicar expresamente que los convenios que canalicen
subvenciones nominativas se regirán por las disposiciones específicas de subvenciones,
dadas las dudas interpretativas suscitadas al respecto de estas cuestiones por la actual
dicción. Asimismo, se considera más operativo que la suscripción de convenios que
tengan por objeto realización de programas formativos no universitarios se delegue en el
responsable del órgano que los promueva.
Además, también dentro del capítulo II, resulta necesario prever expresamente que
los asuntos delegados en los directores generales queden delegados en los secretarios
generales cuando el órgano proponente no tenga nivel orgánico de dirección general
pero dependa directamente de una secretaría general, pues así se subsana la laguna
actualmente existente al respecto dada la existencia de unidades con rango de
subdirección general que se adscriben de modo inmediato a un secretario general. Del
mismo modo, resulta conveniente delegar en los subdirectores generales, en materia de
contratos y encargos a medios propios, la realización de las propuestas de
reconocimiento de obligaciones que correspondan a gastos previamente aprobados y
comprometidos por el órgano competente, al objeto de agilizar la tramitación de los
pagos parciales; así como la aprobación de aquellas liquidaciones de las que resulten
cantidades sobrantes por actuaciones no ejecutadas, con el fin de dar cobertura expresa
a tales supuestos, evitando así posibles dudas interpretativas.
En segundo lugar, se estima necesario introducir un nuevo capítulo que contemple la
delegación de las competencias de la Secretaria General de Pesca relativas a fianzas o
garantías financieras en el marco del procedimiento sancionador en materia de pesca
marítima en aguas exteriores, con el fin de agilizar su funcionamiento.
Asimismo, se aprecia la conveniencia de concentrar en la Secretaría General
Técnica la resolución de los recursos de reposición cuyo conocimiento corresponde a la
Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que carece de
la condición de órgano superior o directivo, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 191.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación
con el artículo 44.6 de la misma ley y con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2023-3275
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