III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-3275)
Orden APA/102/2023, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17793
ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en estas materias, a
excepción de las que hayan sido expresamente delegadas en otros órganos. No
obstante, cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2
y 6 del Servicio 01, la delegación recaerá, según cuantía, en el Director General
de Servicios e Inspección hasta 2 millones, y por encima de esta cantidad en el
Subsecretario.
Asimismo, las encomiendas de gestión que no impliquen gasto público se
delegan por el Ministro en los órganos indicados en el anexo I.3 en sus
respectivos ámbitos.
Los convenios, protocolos generales o acuerdos de similar naturaleza y
características, impliquen o no gasto público y, en todo caso, con independencia
de su cuantía, se delegan por el Ministro en el Subsecretario y en los Secretarios
Generales en sus respectivos ámbitos.
No obstante, los convenios que tengan por objeto la realización de programas
formativos no universitarios se delegan en el responsable del órgano que los
promueva con rango de director general o de subdirector general, si el órgano
proponente no tiene nivel orgánico de dirección general y depende directamente
de una Secretaría General o de la Subsecretaría.
Quedan excluidos de la previsión anterior los convenios que canalicen
subvenciones nominativas, que se delegan en los mismos términos que la facultad
de convocar y conceder subvenciones, según lo previsto en el apartado primero,
punto 2, de este capítulo.»
Cuatro. El primer párrafo y la letra a) del número 3 del apartado segundo del
capítulo II quedan redactados del siguiente modo:
«3. Con independencia de la cuantía, en los directores generales y, en
aquellos casos en los que la unidad proponente no tenga nivel orgánico de
dirección general y dependa directamente de una Secretaría General o de la
Subsecretaría, recaerán en esta última para las siguientes actuaciones:»
«a) Todas las actuaciones de preparación de los contratos, acuerdo de inicio,
cumplimiento y extinción, la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y
proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la adjudicación,
formalización, prórrogas y ampliación del plazo de ejecución de los contratos,
excepto que haya sido expresamente delegada en otro órgano, y las
modificaciones legalmente previstas en la normativa sobre la materia.»
Cinco. El último párrafo del número 3 del apartado segundo del capítulo II queda
redactado del siguiente modo:
«No obstante, cuando se trate de contratos, convenios o acuerdos de similar
naturaleza y características a los convenios, encomiendas de gestión y encargos a
medios propios, así como gastos de indemnizaciones por cumplimiento de
sentencias que se financien con cargo a los capítulos 2, 4 y 6 del Servicio 01 y al
capítulo 6 del Servicio 03, las competencias anteriores se delegan en el Director
General de Servicios e Inspección, hasta 2.000.000,00 de euros y por encima de
dicha cuantía en el Subsecretario.»
Seis. El número 4.e) del apartado segundo del capítulo II queda redactado del
siguiente modo:
«e) La aprobación de las liquidaciones de los contratos y de los encargos a
medio propio que no produzcan gasto adicional sobre el presupuesto aprobado
incluyendo de las que resulten cantidades sobrantes por actuaciones no
ejecutadas.»
cve: BOE-A-2023-3275
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17793
ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en estas materias, a
excepción de las que hayan sido expresamente delegadas en otros órganos. No
obstante, cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2
y 6 del Servicio 01, la delegación recaerá, según cuantía, en el Director General
de Servicios e Inspección hasta 2 millones, y por encima de esta cantidad en el
Subsecretario.
Asimismo, las encomiendas de gestión que no impliquen gasto público se
delegan por el Ministro en los órganos indicados en el anexo I.3 en sus
respectivos ámbitos.
Los convenios, protocolos generales o acuerdos de similar naturaleza y
características, impliquen o no gasto público y, en todo caso, con independencia
de su cuantía, se delegan por el Ministro en el Subsecretario y en los Secretarios
Generales en sus respectivos ámbitos.
No obstante, los convenios que tengan por objeto la realización de programas
formativos no universitarios se delegan en el responsable del órgano que los
promueva con rango de director general o de subdirector general, si el órgano
proponente no tiene nivel orgánico de dirección general y depende directamente
de una Secretaría General o de la Subsecretaría.
Quedan excluidos de la previsión anterior los convenios que canalicen
subvenciones nominativas, que se delegan en los mismos términos que la facultad
de convocar y conceder subvenciones, según lo previsto en el apartado primero,
punto 2, de este capítulo.»
Cuatro. El primer párrafo y la letra a) del número 3 del apartado segundo del
capítulo II quedan redactados del siguiente modo:
«3. Con independencia de la cuantía, en los directores generales y, en
aquellos casos en los que la unidad proponente no tenga nivel orgánico de
dirección general y dependa directamente de una Secretaría General o de la
Subsecretaría, recaerán en esta última para las siguientes actuaciones:»
«a) Todas las actuaciones de preparación de los contratos, acuerdo de inicio,
cumplimiento y extinción, la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y
proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la adjudicación,
formalización, prórrogas y ampliación del plazo de ejecución de los contratos,
excepto que haya sido expresamente delegada en otro órgano, y las
modificaciones legalmente previstas en la normativa sobre la materia.»
Cinco. El último párrafo del número 3 del apartado segundo del capítulo II queda
redactado del siguiente modo:
«No obstante, cuando se trate de contratos, convenios o acuerdos de similar
naturaleza y características a los convenios, encomiendas de gestión y encargos a
medios propios, así como gastos de indemnizaciones por cumplimiento de
sentencias que se financien con cargo a los capítulos 2, 4 y 6 del Servicio 01 y al
capítulo 6 del Servicio 03, las competencias anteriores se delegan en el Director
General de Servicios e Inspección, hasta 2.000.000,00 de euros y por encima de
dicha cuantía en el Subsecretario.»
Seis. El número 4.e) del apartado segundo del capítulo II queda redactado del
siguiente modo:
«e) La aprobación de las liquidaciones de los contratos y de los encargos a
medio propio que no produzcan gasto adicional sobre el presupuesto aprobado
incluyendo de las que resulten cantidades sobrantes por actuaciones no
ejecutadas.»
cve: BOE-A-2023-3275
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32