I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Urbanismo. (BOE-A-2023-3125)
Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 17554

2. Las actuaciones financiadas en el ámbito al que se refiere el apartado 1 pueden
abordar, entre otras, las medidas orientadas a los siguientes objetivos:
a) Reducir las desigualdades sociales erradicando las situaciones de
vulnerabilidad, desprotección y exclusión, y fomentando el empoderamiento de la
ciudadanía y la cohesión social.
b) Promover la equidad de género, incluyendo los ámbitos del uso y el diseño del
espacio público, el acceso a los servicios y a la vivienda, la educación y la salud, las
oportunidades laborales o el acceso a las tecnologías digitales, y combatir la violencia
machista o de género, incluyendo la violencia doméstica.
c) Mejorar la situación de salud individual y comunitaria en sus dimensiones físicas,
psicológicas y sociales, así como fomentar el envejecimiento activo, evitar el aislamiento
relacional y la soledad, el deterioro o la fractura de las redes familiares.
d) Atender a la infancia, la población joven y las personas mayores, mejorar los
niveles de enseñanza de la población residente y reducir la brecha digital.
e) Incrementar el empleo efectivo y de calidad, y promover y diversificar el tejido
productivo local, fomentando el comercio de proximidad y la economía social y solidaria.
3. Pueden incorporarse al ámbito al que se refiere el apartado 1 actuaciones de
desarrollo comunitario y acción social inclusiva enmarcadas en el conjunto de la
estrategia implantada en el área sobre la que se interviene, incluyendo también las
actuaciones relativas al resto de ámbitos de actuación.
CAPÍTULO V
Régimen jurídico del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de
Barrios y Villas de Atención Especial
Artículo 16.

Procedimiento de participación en el Fondo.

1. El departamento competente en materia de regeneración urbana, de acuerdo
con la presente ley y los instrumentos que la desarrollan, debe abrir anualmente una
convocatoria tanto para financiar nuevos proyectos de intervención integral como para
dar continuidad a los proyectos de intervención integral ya finalizados y que requieran
intervenciones para mantener o intensificar las transformaciones ya iniciadas.
2. La participación en las convocatorias para la obtención de la financiación del
Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención
Especial es compatible con el hecho de recibir o haber recibido financiación de otros
programas de regeneración urbana para la misma área, si bien este hecho puede
condicionar el porcentaje de financiación otorgado mediante dicho fondo.

1. Los municipios deben elaborar participativamente un programa memoria de
intervención integral en el que se justifique la necesidad de actuación de acuerdo con las
situaciones a las que se refiere el artículo 11, la definición de las actuaciones para
conseguir los objetivos establecidos y la delimitación del área de atención especial.
2. De acuerdo con la tipología establecida en el artículo 16.1, se distinguen los dos
siguientes tipos de programa memoria:
a) Programas memoria para la financiación de nuevos proyectos de intervención
integral, destinados a áreas que no han recibido financiación previamente o que, a pesar
de haber recibido financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de
Barrios y Villas de Atención Especial o de otros programas de regeneración urbana,
plantean la necesidad de una nueva intervención.
b) Programas memoria de continuidad, destinados a áreas que han recibido
financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas

cve: BOE-A-2023-3125
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Programa memoria de intervención integral.