I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Urbanismo. (BOE-A-2023-3125)
Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 17553

especial incidencia en el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad, la eficiencia
energética y la accesibilidad. También pueden incorporarse a dicho ámbito actuaciones
relativas a la eficiencia hídrica en los edificios y viviendas o el mejoramiento de los
distintos servicios técnicos urbanos.
2. Las actuaciones financiadas en el ámbito al que se refiere el apartado 1 pueden
abordar, entre otras, las medidas orientadas a los siguientes objetivos:
a) Fomentar transformaciones urbanísticas que hagan los entornos urbanos más
diversos, seguros, accesibles e inclusivos.
b) Garantizar el derecho a la vivienda mediante la dignificación de los edificios y de
sus viviendas.
c) Favorecer la eficiencia energética de los edificios y viviendas, que permita una
transición energética justa y que tenga en cuenta el empoderamiento de la ciudadanía,
mejore el acceso a la energía y reduzca el impacto de la pobreza energética.
3. La rehabilitación energética debe fundamentarse en el incremento de la
eficiencia energética de los edificios, medida mediante los estándares de calificación
energética, priorizando el suministro de energías renovables y minimizando las
emisiones de gases de efecto invernadero.
4. Los municipios que reciban financiación del Fondo de Recuperación Urbana,
Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial deben impulsar un programa
proactivo de asesoramiento y de apoyo a las comunidades de propietarios que
identifique los inmuebles con mayores necesidades de rehabilitación y que fomente y
acompañe los procesos para rehabilitarlos y mejorar su eficiencia energética.
Artículo 14.

Transición ecológica.

1. Las actuaciones en el ámbito de la transición ecológica se refieren a las políticas
ambientales de transición ecológica, con especial atención a los efectos del cambio
climático y al desarrollo de la infraestructura verde urbana. También pueden incorporarse
a dicho ámbito actuaciones relativas a distintos servicios ambientales, incluyendo el de
agua o el de residuos, la movilidad sostenible y asequible o la soberanía alimentaria.
2. Las actuaciones financiadas en el ámbito al que se refiere el apartado 1 pueden
abordar, entre otras, las cuestiones planteadas en la legislación sobre cambio climático
de Cataluña y las medidas orientadas a los siguientes objetivos:
a) Mitigar el cambio climático y adaptar el espacio urbano a sus efectos.
b) Ampliar y mejorar la infraestructura verde urbana para renaturalizar y preservar
la biodiversidad urbana y generar un impacto positivo para la salud, la calidad del
entorno y la vida de las personas residentes, así como la resiliencia de los espacios
urbanos.
c) Implantar y mejorar los procesos relacionados con la economía circular.

1. Las actuaciones en el ámbito de la acción sociocomunitaria inclusiva y con
perspectiva de género deben incidir en el desarrollo territorial del área en la que se
interviene, con especial atención a las políticas de género, de igualdad de trato y no
discriminación, y en todos los aspectos de la vida de las personas y de la comunidad que
permiten la capacitación, el desarrollo y el mejoramiento de la autonomía personal, así
como en el fomento de la cohesión social, la participación, el empoderamiento y los
vínculos comunitarios.

cve: BOE-A-2023-3125
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Artículo 15. Acción sociocomunitaria.