I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Urbanismo. (BOE-A-2023-3125)
Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 17552

b) Tener un parque de viviendas con un elevado índice de desahucios, ocupación
de viviendas o locales vacíos, hacinamiento, infraviviendas y abandono residencial.
c) Tener un incremento acelerado del precio de las viviendas de alquiler o de
compra o tener un mercado de vivienda tenso.
d) Tener déficits de dotación de equipamientos, insuficiencia de servicios públicos o
degradación ambiental, especialmente de los conjuntos declarados bienes de interés
cultural o similar y del patrimonio histórico-arquitectónico.
e) Estar especialmente expuestos a los efectos del cambio climático y tener una
insuficiente calidad del aire y del agua, con un elevado nivel de contaminación acústica o
sin suficientes espacios verdes o refugios climáticos.
f) Tener deficiencias con relación a la accesibilidad o la movilidad sostenible.
g) Estar afectados por un problema demográfico causado por la pérdida, la
sustitución acelerada o el envejecimiento de la población, o bien por un crecimiento
demasiado acelerado de esta que no sea asumible desde el punto de vista urbanístico o
de los servicios públicos.
h) Tener graves problemas económicos y sociales, incluida la pobreza energética, y
dificultades para acceder a la vivienda a consecuencia del comportamiento de sus
precios.
i) Estar afectados por la segregación y el abandono escolares, problemas de salud,
déficits en la atención primaria, una elevada tasa de desempleo, un acusado grado de
pobreza, una débil tasa de actividad económica, un significativo porcentaje de población
en riesgo de exclusión social o de personas que perciben pensiones asistenciales y
pensiones no contributivas o por otros indicadores sociales similares.
j) Tener población afectada por la aplicación de la legislación de extranjería o por
situaciones administrativas que pueden conllevar la exclusión o restricción en el acceso
al sistema público o a las ayudas sociales.
2. Los criterios e indicadores de evaluación objetiva que deben utilizarse para
identificar las áreas de atención especial deben establecerse en las bases de la
convocatoria.
3. El porcentaje de población con niveles de renta inferiores a la media del entorno
a los que se refiere el apartado 1 debe establecerse en las bases de la convocatoria. A
tal efecto, puede tomarse como referencia el conjunto del municipio, de la comarca o de
la veguería, o toda Cataluña.
CAPÍTULO IV
Ámbitos de mejoramiento de los barrios y villas
Artículo 12. Ámbitos de actuación.

a) Transformaciones físicas: urbanismo, vivienda y eficiencia energética.
b) Transición ecológica: emergencia climática, infraestructura verde y economía
circular.
c) Acción sociocomunitaria: reducción de las desigualdades, equidad de género,
salud, educación y economía.
Artículo 13.

Transformaciones físicas.

1. Las actuaciones en el ámbito del urbanismo, la vivienda y la eficiencia energética
se refieren a las políticas urbanísticas y de rehabilitación urbana, el espacio público, los
equipamientos comunitarios, los servicios técnicos urbanos y la intervención en las
viviendas, tanto en el interior como en los elementos comunes de las edificaciones, con

cve: BOE-A-2023-3125
Verificable en https://www.boe.es

Pueden obtener la financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y
Social de Barrios y Villas de Atención Especial los programas memoria de intervención
integral que incorporen actuaciones en cada uno de los siguientes ámbitos: