I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Urbanismo. (BOE-A-2023-3125)
Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 17551

4. El partenariado público-comunitario puede asumir, entre otras, las siguientes
tareas:
a) La elaboración del programa memoria de intervención integral para solicitar la
participación en el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas
de Atención Especial.
b) La participación en la ejecución del programa memoria de intervención integral.
c) El impulso del seguimiento y la evaluación tanto de las medidas previstas en el
programa memoria de intervención integral que se ejecuten como de sus impactos en el
área que es objeto de intervención.
Artículo 9. Ejecución de las actuaciones.
1. Corresponde a los municipios ejecutar las actuaciones para las que han recibido
una aportación económica del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de
Barrios y Villas de Atención Especial, directa o indirectamente, mediante cualquiera de
las fórmulas establecidas por la normativa vigente.
2. Las actuaciones que es preciso ejecutar deben guiarse por el programa memoria
de intervención integral aprobado, y pueden ampliarse con recursos ajenos al Fondo de
Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial o
modificar de forma razonada y de acuerdo con las necesidades que se identifiquen
durante la aplicación del programa memoria.
3. Cada una de las actuaciones financiadas debe ejecutarse en un plazo máximo
de cinco años desde la fecha de otorgamiento de la financiación, sin perjuicio de las
prórrogas que puedan haber. Dicho plazo puede ampliarse a ocho años, siempre que al
cabo de cuatro años se haya alcanzado el 50% del gasto.
4. El municipio responsable de ejecutar las actuaciones debe adoptar las medidas
organizativas necesarias para garantizar la coordinación del conjunto de acciones
recogidas en el programa memoria de intervención integral y debe dotarlo con personal y
recursos suficientes para cumplir estas funciones. A tal efecto, puede crear una oficina
local del plan de barrios.
5. Las actuaciones que se realicen sobre inmuebles de propiedad privada pueden
llevarse a cabo, en su caso, de acuerdo con un contrato de colaboración entre las
entidades actuantes y los propietarios, en los términos establecidos por la normativa
vigente.
6. Las modalidades de seguimiento y evaluación de las actuaciones por parte del
Gobierno deben establecerse en las bases de la convocatoria, de acuerdo con lo
establecido en el capítulo VII.
Artículo 10.

Áreas de atención especial.

Se entiende por área de atención especial un barrio, villa o área urbana de cierta
homogeneidad y continuidad urbanística perteneciente a uno o varios municipios con
una realidad física, morfológica o económico-social que puede delimitarse y que está en
alguna de las situaciones a las que se refiere el artículo 11.

1. A los efectos de la presente ley, son áreas de atención especial los barrios, villas
o áreas urbanas que tienen una cantidad importante de la población con niveles de renta
inferiores a la media del entorno y que se encuentran en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Estar en un proceso de degradación arquitectónica o urbanística o estar
afectados por déficits en los servicios e instalaciones de las viviendas, de eficiencia
energética y de accesibilidad.

cve: BOE-A-2023-3125
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Criterios para determinar las áreas de atención especial.