I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Urbanismo. (BOE-A-2023-3125)
Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 17550

Distribución del Fondo.

1. La distribución anual del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de
Barrios y Villas de Atención Especial debe garantizar que se da respuesta a las distintas
problemáticas y realidades territoriales a las que pretende hacer frente la presente ley.
2. El Gobierno, con la finalidad de lo establecido en el apartado 1, puede distribuir
anualmente el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de
Atención Especial de acuerdo con la tipología de barrios y villas que se establezca,
teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
a) La población de los municipios, con una reserva específica para los municipios
de menos de veinte mil habitantes.
b) La tipología de los barrios o áreas urbanas, con dotaciones específicas para los
núcleos históricos degradados con un alto nivel de protección patrimonial, los polígonos
de viviendas y las zonas periféricas resultantes de procesos de urbanización marginal o
poco regulada.
c) Las áreas de atención especial en las que se ha realizado algún proyecto de
intervención integral y que, para mantener o intensificar las transformaciones iniciadas,
requieren intervenciones de continuidad.
3. El tipo de intervención y su grado de financiación puede adecuarse a cada una
de las tipologías en las que se agrupe la distribución anual del Fondo de Recuperación
Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.
CAPÍTULO III
Beneficiarios del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y
Villas de Atención Especial, y áreas de atención especial
Artículo 7. Beneficiarios del Fondo.
1. Pueden ser beneficiarios de la financiación del Fondo de Recuperación Urbana,
Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial los municipios
individualmente, o junto con otros municipios, en cuyo término o ámbito de actuación se
ubican los barrios, villas o áreas urbanas que cumplen la condición de área de atención
especial, de acuerdo con los criterios establecidos por la presente ley. También pueden
ser beneficiarias de la financiación del Fondo las entidades municipales descentralizadas
cuando concurran en su territorio los supuestos establecidos en el artículo 1.3.
2. La participación en el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de
Barrios y Villas de Atención Especial debe ser solicitada por los municipios, de acuerdo
con lo establecido por la presente ley.
Partenariados público-comunitarios.

1. Los municipios que opten a ser beneficiarios del Fondo de Recuperación Urbana,
Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial pueden articular
partenariados público-comunitarios con la participación de organizaciones comunitarias
que desempeñen su tarea en el área para la que se solicite la financiación.
2. Las organizaciones comunitarias que, junto con los municipios solicitantes,
integren los partenariados público-comunitarios pueden ser, entre otras, entidades del
asociacionismo, del cooperativismo, del tercer sector de los ámbitos social y ambiental o
de los movimientos sociales.
3. Cada partenariado público-comunitario debe establecer sus mecanismos de
funcionamiento. El liderazgo y la toma de decisiones corresponde siempre al
ayuntamiento.

cve: BOE-A-2023-3125
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Artículo 8.