I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Urbanismo. (BOE-A-2023-3125)
Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 17549

g) Estimular la actividad económica de los barrios y villas, poniendo énfasis en la
economía de proximidad, social y solidaria, y fomentar el empleo.
h) Reducir la brecha digital, tanto en cuanto al acceso a las tecnologías de la
información y la comunicación como en cuanto al uso de dichas tecnologías.
i) Avanzar en la transición hacia la sostenibilidad ambiental y energética de los
barrios y villas.
j) Impulsar la participación ciudadana, la acción comunitaria y el empoderamiento
de la ciudadanía.
Artículo 3.

Criterios para el desarrollo.

Los principios generales que deben inspirar a las administraciones en el desarrollo
de la presente ley son los siguientes:
a) La dotación de recursos presupuestarios específicos para mejorar las
condiciones físicas, ambientales y sociales en los barrios, villas y áreas urbanas
vulnerables y en proceso de vulnerabilización.
b) La colaboración entre los distintos niveles de la Administración, la Generalitat,
los municipios, el Estado y la Unión Europea, basada en los principios de lealtad
institucional y de subsidiariedad.
c) La transversalidad de las actuaciones que deben afrontar la problemática física,
social y ambiental de los barrios, villas y áreas urbanas concernidos.
d) La participación ciudadana, en sentido amplio y no excluyente, en las distintas
fases de desarrollo de la Ley.
e) La voluntad de gobernar los efectos de las transformaciones resultantes de la
aplicación de la Ley, a fin de garantizar que sus beneficios redunden en la población
residente en los barrios, villas y áreas urbanas donde se interviene.
f) El compromiso de evaluar los resultados de la aplicación de la Ley y de dar
cuenta tanto a la ciudadanía como a las instituciones concernidas.
CAPÍTULO II
Creación y dotación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de
Barrios y Villas de Atención Especial
Artículo 4. Creación del Fondo.
Se crea el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de
Atención Especial para llevar a cabo actuaciones de mejoramiento de las condiciones de
vida de la población en los barrios, villas y áreas urbanas que, por sus características
sociales, económicas y ambientales, se identifican como áreas de atención especial de
acuerdo con los criterios fijados por la presente ley.

El Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de
Atención Especial debe dotarse económicamente con el presupuesto anual de la
Generalitat. Asimismo, el Fondo puede dotarse con financiación estatal y proveniente de
la Unión Europea o de otras fuentes. La Generalitat debe proponer al Estado y a la Unión
Europea que doten el Fondo, en el marco de los planes y programas que tengan en
marcha y que estén relacionados con los objetivos y actuaciones establecidos por la
presente ley.

cve: BOE-A-2023-3125
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Dotación del Fondo.