I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Urbanismo. (BOE-A-2023-3125)
Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 17548

El capítulo cuarto define los ámbitos prioritarios de actuación y detalla los tipos de
intervención que deben prever las intervenciones planificadas.
El capítulo quinto determina el régimen jurídico del Fondo, el procedimiento de
participación y el contenido que deben tener los programas memoria de intervención
integral de los entes que quieran acceder a la financiación. También se establece una
comisión de gestión del Fondo y se fijan los mecanismos de adjudicación y financiación
de las actuaciones.
El capítulo sexto establece mecanismos para gobernar los posibles efectos de las
transformaciones urbanas provocadas por la aplicación de la Ley en determinados
barrios, orientados sobre todo a evitar dinámicas especulativas y gentrificadoras.
El capítulo séptimo fija los instrumentos de asesoramiento y evaluación de los
proyectos financiados y de la misma ley, con el establecimiento de la oficina técnica de
barrios y villas.
Las disposiciones adicionales habilitan al Gobierno para desarrollar la Ley, posibilitan
la creación de los entes instrumentales necesarios para su aplicación y establecen
medidas específicas para facilitar la instalación de energías renovables.
La disposición derogatoria deroga la Ley 2/2004, principal antecedente de la
presente ley.
Las disposiciones finales se refieren a la afectación presupuestaria y al desarrollo
presupuestario.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente ley es crear y regular el Fondo de Recuperación Urbana,
Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.
2. Las finalidades del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de
Barrios y Villas de Atención Especial son paliar las desigualdades sociales y fomentar la
equidad territorial.
3. El Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de
Atención Especial debe contribuir a evitar el riesgo de fractura social y hacer frente a la
crisis ambiental mediante el mejoramiento de las condiciones de vida de la población en
los barrios y villas que sufren déficits urbanísticos, baja calidad de la edificación, carencia
de equipamientos y servicios, dificultades de accesibilidad, riesgos ambientales,
exposición grave a los efectos de la emergencia climática, alta vulnerabilidad social y
riesgos de exclusión.
Artículo 2.

Objetivos generales.

a) Reducir las desigualdades sociales y contribuir a la equidad territorial, haciendo
frente a los efectos de la segregación residencial.
b) Facilitar la adaptación a los efectos del cambio climático, para evitar que estos
tengan un impacto diferenciado sobre la población más vulnerable.
c) Fomentar la igualdad de género y la desaparición de las desigualdades en el uso
del espacio urbano, de los equipamientos y de los servicios.
d) Erradicar la discriminación por razón de origen o etnia y las de cualquier otro
tipo, especialmente la discriminación por edad y la que se ejerce contra las personas con
diversidad funcional y contra las personas en situación de pobreza.
e) Promover la rehabilitación de inmuebles de uso residencial.
f) Mejorar la calidad del espacio urbano y la dotación de servicios y equipamientos
públicos o de uso colectivo.

cve: BOE-A-2023-3125
Verificable en https://www.boe.es

La presente ley tiene los siguientes objetivos generales: