I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Urbanismo. (BOE-A-2023-3125)
Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 17547
La Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que
requieren una atención especial, aprobada por el Parlament de Catalunya, conllevó un
avance para los barrios y áreas urbanas de atención especial que fueron beneficiarios
del Fondo de Fomento del Programa de Barrios y Áreas Urbanas de Atención Especial.
En términos generales, la Ley logró los objetivos que se proponía en cuanto al
mejoramiento de la situación urbanística y social, favoreció la renovación del espacio
público, la dotación de equipamientos y la dinamización económica y social, y contribuyó,
en definitiva, a mantener la cohesión social en estas áreas urbanas de atención especial.
Sin embargo, desde el año 2004 y después de siete convocatorias de la Ley 2/2004,
hay dos aspectos importantes que es preciso tener en cuenta: por una parte, la evolución
de la realidad económica, social y ambiental y, por otra, la existencia de algunas
carencias en la misma ley, cuya aplicación práctica se puso de relieve con el paso del
tiempo, lo que hace necesaria una actualización de esta norma mediante la Ley de
mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas.
La complejidad de la gestión de los recursos públicos en un contexto de crisis
económica y de emergencia climática hace necesario que el impulso de proyectos se
realice con criterios de justicia distributiva, es decir, de asignación de recursos donde
sean más necesarios independientemente de su distribución territorial sin renunciar, no
obstante, al principio de equidad territorial, que debe regir la actuación de los poderes
públicos y debe mantenerse en los supuestos de situaciones iguales.
Asimismo, la Ley debe permitir superar ciertas carencias de la normativa anterior. En
este sentido, partiendo del hecho de que en ocasiones la reurbanización del espacio
público, la construcción de equipamientos o la rehabilitación de los elementos comunes
de los edificios llevadas a cabo de acuerdo con la Ley 2/2004 han sido exitosas pero, en
cambio, en el mismo barrio o área de atención especial se han mantenido conjuntos de
viviendas que no cumplen los requisitos legales mínimos de habitabilidad y que tienen un
estado general calificado por la inspección técnica de grave o muy grave, o que no llegan
a los mínimos estándares de eficiencia energética que requiere el nuevo contexto de
crisis climática, la nueva ley introduce un ámbito de actuación específico en el contenido
de los proyectos y las actuaciones que pueden ser financiados: el de las
transformaciones físicas, entendidas como el conjunto de actuaciones −incluyendo
posibles remodelaciones con realojamiento− destinadas a mejorar la eficiencia
energética, la accesibilidad, la seguridad o la habitabilidad de edificios situados en áreas
que, por deficiencias en estos aspectos y por otros factores −fundamentalmente de
degradación urbana y de desequilibrio en la cohesión social− requieren una atención
especial por parte de las administraciones públicas. Por otra parte, y con la voluntad de
promover intervenciones integrales en estos barrios y villas, los proyectos deben prever
actuaciones en los ámbitos de la transición ecológica y la acción sociocomunitaria.
La presente ley, bebiendo de esta trayectoria de políticas de mejoramiento urbano,
crea el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de
Atención Especial para dar respuestas específicas a los nuevos retos de la sociedad.
La Ley está integrada por siete capítulos, cinco disposiciones adicionales, una
disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El capítulo primero contiene las disposiciones generales que concretan el objeto y la
finalidad de la Ley y los principios generales que la inspiran: la justicia social, la equidad
territorial y la sostenibilidad ambiental. Se indican, asimismo, los principios que rigen su
desarrollo: la cooperación entre administraciones, la transversalidad, la participación
ciudadana, la voluntad de gobernar las transformaciones urbanas y la evaluación de los
resultados.
El capítulo segundo establece la creación, la dotación y la distribución del Fondo de
Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.
El capítulo tercero define a los beneficiarios del Fondo y las áreas de atención
especial, denominación que reciben las áreas donde se llevan a cabo las actuaciones
integrales de transformación, y los criterios para su determinación.
cve: BOE-A-2023-3125
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 17547
La Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que
requieren una atención especial, aprobada por el Parlament de Catalunya, conllevó un
avance para los barrios y áreas urbanas de atención especial que fueron beneficiarios
del Fondo de Fomento del Programa de Barrios y Áreas Urbanas de Atención Especial.
En términos generales, la Ley logró los objetivos que se proponía en cuanto al
mejoramiento de la situación urbanística y social, favoreció la renovación del espacio
público, la dotación de equipamientos y la dinamización económica y social, y contribuyó,
en definitiva, a mantener la cohesión social en estas áreas urbanas de atención especial.
Sin embargo, desde el año 2004 y después de siete convocatorias de la Ley 2/2004,
hay dos aspectos importantes que es preciso tener en cuenta: por una parte, la evolución
de la realidad económica, social y ambiental y, por otra, la existencia de algunas
carencias en la misma ley, cuya aplicación práctica se puso de relieve con el paso del
tiempo, lo que hace necesaria una actualización de esta norma mediante la Ley de
mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas.
La complejidad de la gestión de los recursos públicos en un contexto de crisis
económica y de emergencia climática hace necesario que el impulso de proyectos se
realice con criterios de justicia distributiva, es decir, de asignación de recursos donde
sean más necesarios independientemente de su distribución territorial sin renunciar, no
obstante, al principio de equidad territorial, que debe regir la actuación de los poderes
públicos y debe mantenerse en los supuestos de situaciones iguales.
Asimismo, la Ley debe permitir superar ciertas carencias de la normativa anterior. En
este sentido, partiendo del hecho de que en ocasiones la reurbanización del espacio
público, la construcción de equipamientos o la rehabilitación de los elementos comunes
de los edificios llevadas a cabo de acuerdo con la Ley 2/2004 han sido exitosas pero, en
cambio, en el mismo barrio o área de atención especial se han mantenido conjuntos de
viviendas que no cumplen los requisitos legales mínimos de habitabilidad y que tienen un
estado general calificado por la inspección técnica de grave o muy grave, o que no llegan
a los mínimos estándares de eficiencia energética que requiere el nuevo contexto de
crisis climática, la nueva ley introduce un ámbito de actuación específico en el contenido
de los proyectos y las actuaciones que pueden ser financiados: el de las
transformaciones físicas, entendidas como el conjunto de actuaciones −incluyendo
posibles remodelaciones con realojamiento− destinadas a mejorar la eficiencia
energética, la accesibilidad, la seguridad o la habitabilidad de edificios situados en áreas
que, por deficiencias en estos aspectos y por otros factores −fundamentalmente de
degradación urbana y de desequilibrio en la cohesión social− requieren una atención
especial por parte de las administraciones públicas. Por otra parte, y con la voluntad de
promover intervenciones integrales en estos barrios y villas, los proyectos deben prever
actuaciones en los ámbitos de la transición ecológica y la acción sociocomunitaria.
La presente ley, bebiendo de esta trayectoria de políticas de mejoramiento urbano,
crea el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de
Atención Especial para dar respuestas específicas a los nuevos retos de la sociedad.
La Ley está integrada por siete capítulos, cinco disposiciones adicionales, una
disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El capítulo primero contiene las disposiciones generales que concretan el objeto y la
finalidad de la Ley y los principios generales que la inspiran: la justicia social, la equidad
territorial y la sostenibilidad ambiental. Se indican, asimismo, los principios que rigen su
desarrollo: la cooperación entre administraciones, la transversalidad, la participación
ciudadana, la voluntad de gobernar las transformaciones urbanas y la evaluación de los
resultados.
El capítulo segundo establece la creación, la dotación y la distribución del Fondo de
Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.
El capítulo tercero define a los beneficiarios del Fondo y las áreas de atención
especial, denominación que reciben las áreas donde se llevan a cabo las actuaciones
integrales de transformación, y los criterios para su determinación.
cve: BOE-A-2023-3125
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32