I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Urbanismo. (BOE-A-2023-3125)
Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 17546

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
3125

Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social
de los barrios y villas.
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.

La tendencia a la separación de los grupos sociales sobre el territorio, que es el
resultado de las desigualdades de renta y de la situación del mercado de la vivienda,
hace que los sectores sociales más desfavorecidos tiendan a concentrarse en barrios
vulnerables. Se produce así la paradoja de que aquellos que más necesitan los servicios
y el apoyo públicos acaban residiendo en los barrios con mayores déficits y en las
localidades con menores recursos. Las desigualdades sociales y la problemática urbana
se encuentran así íntimamente asociadas y se retroalimentan, de tal modo que la
segregación se convierte a la vez en un reflejo y una causa de las desigualdades
sociales.
La tipología de los barrios y áreas urbanas donde se concentran las situaciones de
mayor vulnerabilidad incluye, en particular, núcleos históricos degradados, polígonos de
viviendas hacinadas y sectores nacidos de procesos de urbanización marginal o poco
regulada. Aunque estos fenómenos de exclusión se vinculan habitualmente a los barrios
de las áreas metropolitanas y de las grandes ciudades, en los últimos años se ha
constatado que estos problemas afectan también a los barrios de montaña y las
poblaciones de la Cataluña interior, tanto en las ciudades y villas de antigua tradición
manufacturera, agroindustrial o comercial, como en las capitales de comarca y otras
localidades que articulan y prestan servicios de todo tipo a un conjunto de pueblos y
villas de su entorno.
A la problemática social se añaden los retos derivados del cambio climático y la crisis
ambiental. Los barrios y villas con edificaciones más precarias y dotaciones urbanas más
insuficientes sufren más las consecuencias de las temperaturas extremas. Las
condiciones de habitabilidad y accesibilidad son a menudo inadecuadas, de modo que
sufren más calor durante los períodos cálidos y requieren más energía para calentarse
durante las olas de frío, con el consiguiente efecto de la pobreza energética. Asimismo,
las áreas vulnerables están en muchos casos más expuestas a los riesgos ambientales y
la contaminación, y tienen menos espacios verdes por habitante y menos refugios
climáticos. Este conjunto de factores contribuye a hacer que los sectores más
vulnerables socialmente sean también los que más sufren los impactos y costes del
calentamiento global.
En esta coyuntura es perentoria una actuación de los poderes públicos que tenga por
objetivo reducir las desigualdades sociales y paliar los efectos de la crisis climática sobre
la población mediante el mejoramiento de las condiciones de vida en los barrios y áreas
más desfavorecidos. Esta actuación debería ser drásticamente estructural y dar la vuelta
a la consideración actual de la vivienda y la energía como bienes de mercado por la del
derecho a la vida digna de todos como prioridad pública. Las políticas urbanas deben
contribuir a estos objetivos.

cve: BOE-A-2023-3125
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PREÁMBULO