I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Urbanismo. (BOE-A-2023-3125)
Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 17555
de Atención Especial o de otros programas de regeneración urbana y que requieren
intervenciones para mantener o intensificar las transformaciones ya iniciadas.
3. Corresponde al Gobierno establecer las características que debe cumplir el
programa memoria de intervención integral, que debe contener:
a) La delimitación del área en la que se quiere intervenir, y la descripción de su
situación social, urbanística, ambiental y económica.
b) La propuesta de actuación, con el detalle de todas las acciones previstas,
justificando debidamente su necesidad mediante una recopilación de indicadores y datos
disponibles.
c) El presupuesto global previsto, con el detalle del coste de cada una de las
actuaciones previstas y las emisiones de dióxido de carbono que se asocian a cada una.
d) Las medidas de desarrollo comunitario y acción social inclusiva, que deben
incluir el marco de participación ciudadana y los mecanismos concretos para impulsar el
papel activo de los agentes sociales identificados en las áreas de atención especial, o las
medidas para favorecer su aparición.
e) El calendario de desarrollo de las distintas acciones previstas y los recursos
destinados para cada una, especificando la aportación que se propone de cada
administración.
f) El modelo de gobernanza propuesto, que explicite tanto la distribución de tareas y
responsabilidades entre los miembros del partenariado público-comunitario solicitante,
en su caso, como la relación con las distintas administraciones públicas implicadas y
otros agentes económicos y sociales.
g) Las intervenciones públicas en curso o proyectadas en el área de actuación.
h) La memoria del proceso participativo llevado a cabo para elaborar el programa
memoria de intervención integral en caso de que se haya desarrollado formalmente.
Artículo 18. Comisión de gestión del Fondo.
1. Las solicitudes de participación en el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental
y Social de Barrios y Villas de Atención Especial son examinadas por una comisión
integrada por representantes de la Administración de la Generalitat, de la Administración
local y de los sectores afectados, entre los que deben existir entidades o movimientos de
defensa de los derechos de los colectivos potencialmente más discriminados. La
representación de la Administración local se ejerce mediante sus organizaciones
asociativas más representativas.
2. La composición y el régimen de funcionamiento de la comisión a la que se refiere
el apartado 1 debe determinarse en las bases de la convocatoria, previa consulta de las
entidades representativas de los municipios. La mayoría de los miembros de la comisión
deben corresponder a la Generalitat y la representación de los municipios no puede ser
inferior a las dos quintas partes del total.
Artículo 19. Determinación de los proyectos a financiar.
1. Después del análisis de las solicitudes presentadas, la comisión de gestión del
Fondo realiza una propuesta de adjudicación del Fondo de Recuperación Urbana,
Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial, teniendo en cuenta el
principio de equidad territorial para garantizar la distribución de recursos del Fondo en
todo el territorio. El Gobierno debe establecer en las bases de la convocatoria los
criterios necesarios para hacer efectivo el principio de equidad territorial.
2. Durante el proceso de adjudicación, si la comisión lo cree necesario puede pedir
información complementaria a los solicitantes y, en su caso, proponer ajustes o adiciones
a los proyectos presentados, que los solicitantes deben aceptar.
3. La comisión eleva la propuesta de resolución definitiva al consejero del
departamento competente en materia de regeneración urbana, que debe resolver qué
proyectos pueden ser financiados por el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y
cve: BOE-A-2023-3125
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 17555
de Atención Especial o de otros programas de regeneración urbana y que requieren
intervenciones para mantener o intensificar las transformaciones ya iniciadas.
3. Corresponde al Gobierno establecer las características que debe cumplir el
programa memoria de intervención integral, que debe contener:
a) La delimitación del área en la que se quiere intervenir, y la descripción de su
situación social, urbanística, ambiental y económica.
b) La propuesta de actuación, con el detalle de todas las acciones previstas,
justificando debidamente su necesidad mediante una recopilación de indicadores y datos
disponibles.
c) El presupuesto global previsto, con el detalle del coste de cada una de las
actuaciones previstas y las emisiones de dióxido de carbono que se asocian a cada una.
d) Las medidas de desarrollo comunitario y acción social inclusiva, que deben
incluir el marco de participación ciudadana y los mecanismos concretos para impulsar el
papel activo de los agentes sociales identificados en las áreas de atención especial, o las
medidas para favorecer su aparición.
e) El calendario de desarrollo de las distintas acciones previstas y los recursos
destinados para cada una, especificando la aportación que se propone de cada
administración.
f) El modelo de gobernanza propuesto, que explicite tanto la distribución de tareas y
responsabilidades entre los miembros del partenariado público-comunitario solicitante,
en su caso, como la relación con las distintas administraciones públicas implicadas y
otros agentes económicos y sociales.
g) Las intervenciones públicas en curso o proyectadas en el área de actuación.
h) La memoria del proceso participativo llevado a cabo para elaborar el programa
memoria de intervención integral en caso de que se haya desarrollado formalmente.
Artículo 18. Comisión de gestión del Fondo.
1. Las solicitudes de participación en el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental
y Social de Barrios y Villas de Atención Especial son examinadas por una comisión
integrada por representantes de la Administración de la Generalitat, de la Administración
local y de los sectores afectados, entre los que deben existir entidades o movimientos de
defensa de los derechos de los colectivos potencialmente más discriminados. La
representación de la Administración local se ejerce mediante sus organizaciones
asociativas más representativas.
2. La composición y el régimen de funcionamiento de la comisión a la que se refiere
el apartado 1 debe determinarse en las bases de la convocatoria, previa consulta de las
entidades representativas de los municipios. La mayoría de los miembros de la comisión
deben corresponder a la Generalitat y la representación de los municipios no puede ser
inferior a las dos quintas partes del total.
Artículo 19. Determinación de los proyectos a financiar.
1. Después del análisis de las solicitudes presentadas, la comisión de gestión del
Fondo realiza una propuesta de adjudicación del Fondo de Recuperación Urbana,
Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial, teniendo en cuenta el
principio de equidad territorial para garantizar la distribución de recursos del Fondo en
todo el territorio. El Gobierno debe establecer en las bases de la convocatoria los
criterios necesarios para hacer efectivo el principio de equidad territorial.
2. Durante el proceso de adjudicación, si la comisión lo cree necesario puede pedir
información complementaria a los solicitantes y, en su caso, proponer ajustes o adiciones
a los proyectos presentados, que los solicitantes deben aceptar.
3. La comisión eleva la propuesta de resolución definitiva al consejero del
departamento competente en materia de regeneración urbana, que debe resolver qué
proyectos pueden ser financiados por el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y
cve: BOE-A-2023-3125
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32