I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Urbanismo. (BOE-A-2023-3125)
Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 7 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 17556

Social de Barrios y Villas de Atención Especial y por qué importe. Si esta resolución
introduce alguna variación respecto a la propuesta de la comisión, lo debe hacer de
forma razonada.
Artículo 20.

Financiación.

1. La contribución del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de
Barrios y Villas de Atención Especial a la financiación de las actuaciones resueltas se
establece en cada caso y debe representar como mínimo el 50% y como máximo el 75%
del presupuesto global del proyecto, aunque excepcionalmente puede llegar al 90%, de
acuerdo con los criterios que determine la correspondiente convocatoria.
2. La contribución a la que se refiere el apartado 1 puede consistir en aportaciones
económicas o bien en la práctica por parte de la Administración de la Generalitat o por
sus entes vinculados de actuaciones materiales o de prestación de servicios
comprendidos en el proyecto.
3. Los municipios pueden establecer contribuciones especiales o cuotas
urbanísticas a cargo de los propietarios beneficiarios de las actuaciones para cubrir la
cofinanciación que corresponda, de acuerdo con los requisitos establecidos por la
legislación aplicable. En este caso, debe garantizarse que su establecimiento no genere
una situación de agravio o perjuicio para los propietarios con rentas más bajas.
CAPÍTULO VI
Herramientas para gestionar las transformaciones urbanas
Artículo 21.

Ámbitos de tanteo y retracto.

Los proyectos a los que se otorga financiación mediante la presente ley pueden
incorporar la delimitación de ámbitos de tanteo y retracto al efecto del ejercicio del
derecho de tanteo y retracto, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación de vivienda y
urbanismo, siempre que no se hayan declarado previamente como tales.

1. Las viviendas y los locales de propiedad privada que se beneficien directamente
de ayudas, subvenciones o actuaciones públicas en aplicación de la presente ley
mediante mejoras, ya sea en el inmueble o en los elementos comunitarios de la
edificación, pueden estar afectados por un censo enfitéutico a fin de que, en caso de
transmisión, las administraciones públicas puedan resarcirse, en su caso, del incremento
del valor de los inmuebles derivado de las inversiones efectuadas. El establecimiento del
censo enfitéutico debe acordarse en el marco del contrato de colaboración al que se
refiere el artículo 9.5.
2. El censo enfitéutico no puede tener una duración superior a diez años. El importe
que debe ser resarcido en caso de transmisión no puede ser superior a la inversión
efectuada por el ayuntamiento sobre el inmueble afectado. Dicho importe se reduce
progresivamente en función del tiempo que quede del plazo de duración establecido.
3. Los recursos obtenidos mediante la aplicación del censo enfitéutico deben
destinarse a la financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de
Barrios y Villas de Atención Especial.
Artículo 23.

Áreas con mercado de vivienda tenso.

Las áreas de atención especial que reciban financiación mediante la presente ley
pueden ser declaradas áreas con mercado de vivienda tenso, de acuerdo con lo
establecido por la legislación y el planeamiento territorial sectorial en materia de
vivienda.

cve: BOE-A-2023-3125
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22. Censo enfitéutico.