III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-3060)
Resolución 420/38039/2023, de 27 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para ordenar la financiación y ejecución de las inversiones destinadas a la implantación en la ciudad de Córdoba de la Base Logística del Ejército de Tierra "General de Ejército Javier Varela".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16965

La Comisión se constituirá en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la
fecha de la firma del convenio, con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el
Ministerio de Defensa. En su primera reunión, la Comisión mixta designará la persona
que asumirá el cargo de la Secretaría de la misma.
La Comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control
del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión
podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a
tratar, con voz, pero sin voto.
Así mismo, corresponderá a la comisión mixta informar y proponer a las respectivas
partes los proyectos que habrán de incluirse en los oportunos convenios específicos
entre los incluidos en el anexo I del presente convenio marco, o aquellos otros que, en
su caso, pudieran sustituirlos.
La Comisión mixta deberá reunirse anualmente con carácter ordinario, y de manera
extraordinaria cuando alguna de las partes lo solicite o cuando surja la necesidad de
informar y proponer la inclusión o sustitución de un proyecto en el correspondiente
convenio específico.
Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por unanimidad.
Tendrá capacidad de proponer la vigencia o resolución del convenio marco, mediante
adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Asimismo, tendrá capacidad de promover posibles modificaciones del convenio
marco al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El régimen jurídico de esta comisión mixta se ajustará a las normas contenidas para
los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Octava. Régimen de modificación y consecuencias en caso de incumplimiento.
La modificación del convenio marco se realizará, mediante adenda, por acuerdo
unánime de los firmantes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Dado el objeto del presente convenio marco, no se contemplan criterios para
determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.
Novena.

Extinción y resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.

cve: BOE-A-2023-3060
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: