III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-3060)
Resolución 420/38039/2023, de 27 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para ordenar la financiación y ejecución de las inversiones destinadas a la implantación en la ciudad de Córdoba de la Base Logística del Ejército de Tierra "General de Ejército Javier Varela".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16966

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas
que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la comisión mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en
los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Décima. Protección de datos de carácter personal.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así
como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor
durante el periodo de duración del presente convenio.
Toda la información revelada por las partes como consecuencia de lo previsto en el
presente convenio deberá ser considerada confidencial y, a menos que conste el
consentimiento expreso y por escrito de cualquiera de las partes en otro sentido, dicha
información no podrá ser utilizada para fines distintos a los aquí previstos, ni puesta a
disposición de personas vinculadas a las partes distintas a las que deban conocerla para
garantizar el buen fin del objeto del convenio.
Las partes acuerdan que, en todo caso, el intercambio de información entre ellas
respetará lo establecido en la normativa en materia de protección de datos de carácter
personal. En consecuencia, en los casos en los que la comunicación de datos de
carácter personal no se encuentre amparada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, y su normativa de desarrollo, la información habrá de trasladarse con carácter
global, no individualizada y preservando el derecho a la intimidad de las personas físicas.
Y en prueba de conformidad con el presente convenio marco, lo firman por duplicado
las partes, en el lugar y fecha anteriormente indicados, rubricando cada una de las
páginas de que consta.–La Secretaria de Estado de Defensa, Amparo Valcarce García.–
El Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa, Antonio Sanz Cabello.
ANEXO I
Actuaciones
Actuación

Importe

Edificio para Almacén Principal.

37,9 M€

Eficiencia Energética.

31,4 M€

Automatización Integral del Almacén. 32,0 M€
Sistema de gestión del Taller.

3,9 M€

Equipamiento CIS.

7,0 M€

Seguridad.

4,0 M€

Bancos de pruebas.

2,5 M€

cve: BOE-A-2023-3060
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 31