III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-3060)
Resolución 420/38039/2023, de 27 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para ordenar la financiación y ejecución de las inversiones destinadas a la implantación en la ciudad de Córdoba de la Base Logística del Ejército de Tierra "General de Ejército Javier Varela".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 16964
Plazo de ejecución de las actuaciones previstas.
El plazo de ejecución tendrá varios hitos definidos en función de la efectiva ejecución
de las actuaciones comprendidas en el anexo I, que habrá de definirse en los
correspondientes convenios específicos.
La justificación de cada uno de los hitos, sin perjuicio de las condiciones que se
establezcan en los respectivos convenios específicos, tendrá lugar mediante la
presentación de los siguientes documentos:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la correspondiente subvención excepcional, con indicación
de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
La Administración del Estado deberá aportar la documentación anteriormente
mencionada justificativa de las actuaciones realizadas junto con un informe del órgano
responsable económico-administrativo con competencias en materia del gasto derivado
de los contratos que celebre la Administración del Estado para la ejecución de las obras
e inversiones objeto del presente convenio marco, que certifique, por su parte, la
veracidad de dicha documentación relativa a los gastos efectuados; todo ello sin perjuicio
del ejercicio del control interno de la gestión económico-financiera que corresponda a la
Intervención Delegada competente en virtud de la normativa vigente.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se efectuará
conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el título VII del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el Reglamento por el que regulan los
procedimientos para la concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Sexta. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a este convenio marco es el establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pueden surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, en la interpretación y cumplimiento del presente convenio marco, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Ambas partes acuerdan crear una Comisión mixta, paritaria, de vigilancia, control y
seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio marco, que estará
compuesta por un mínimo de cuatro miembros designados por los firmantes: Dos en
representación del Ministerio de Defensa y dos en representación de la Junta de
Andalucía. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que
estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los
miembros de la Comisión, será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma. En la
composición de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control se respetará la
representación equilibrada entre mujeres y hombres, en los términos de los
artículos 18.2 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
cve: BOE-A-2023-3060
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
marco.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 16964
Plazo de ejecución de las actuaciones previstas.
El plazo de ejecución tendrá varios hitos definidos en función de la efectiva ejecución
de las actuaciones comprendidas en el anexo I, que habrá de definirse en los
correspondientes convenios específicos.
La justificación de cada uno de los hitos, sin perjuicio de las condiciones que se
establezcan en los respectivos convenios específicos, tendrá lugar mediante la
presentación de los siguientes documentos:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la correspondiente subvención excepcional, con indicación
de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
La Administración del Estado deberá aportar la documentación anteriormente
mencionada justificativa de las actuaciones realizadas junto con un informe del órgano
responsable económico-administrativo con competencias en materia del gasto derivado
de los contratos que celebre la Administración del Estado para la ejecución de las obras
e inversiones objeto del presente convenio marco, que certifique, por su parte, la
veracidad de dicha documentación relativa a los gastos efectuados; todo ello sin perjuicio
del ejercicio del control interno de la gestión económico-financiera que corresponda a la
Intervención Delegada competente en virtud de la normativa vigente.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se efectuará
conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el título VII del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el Reglamento por el que regulan los
procedimientos para la concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Sexta. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a este convenio marco es el establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pueden surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, en la interpretación y cumplimiento del presente convenio marco, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Ambas partes acuerdan crear una Comisión mixta, paritaria, de vigilancia, control y
seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio marco, que estará
compuesta por un mínimo de cuatro miembros designados por los firmantes: Dos en
representación del Ministerio de Defensa y dos en representación de la Junta de
Andalucía. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que
estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los
miembros de la Comisión, será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma. En la
composición de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control se respetará la
representación equilibrada entre mujeres y hombres, en los términos de los
artículos 18.2 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
cve: BOE-A-2023-3060
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
marco.