III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-3060)
Resolución 420/38039/2023, de 27 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para ordenar la financiación y ejecución de las inversiones destinadas a la implantación en la ciudad de Córdoba de la Base Logística del Ejército de Tierra "General de Ejército Javier Varela".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16963
Deberá hacerse constar esta circunstancia en la escritura pública o documento
administrativo que proceda, así como el importe de la subvención concedida, debiendo
ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
2) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación del bien, será causa de reintegro.
Tercera.
Obligaciones de la Junta de Andalucía.
La Junta de Andalucía aportará la financiación precisa para la realización de los
proyectos relacionados en el anexo I del presente convenio marco, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula séptima, hasta un máximo de 100.000.000 (cien millones) de
euros, mediante la concesión de una o varias subvenciones excepcionales.
Las subvenciones excepcionales que habrán de otorgarse para afrontar dicha
financiación se instrumentarán mediante los oportunos convenios específicos en los que
habrán de incorporarse los proyectos técnicos correspondientes a una o varias de las
actuaciones relacionadas en el citado anexo I.
Los importes de dichas subvenciones se irán abonando mediante pagos parciales, a
solicitud de la Administración del Estado, y se realizarán tras las oportunas
certificaciones de la Intervención del Estado del empleo en el pago de certificaciones de
obra de la cantidad entregada en el pago anterior. Esta cantidad se irá abonando
mediante pagos de justificación diferida, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.4 de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esto es, su justificación
se efectuará con posterioridad al cobro de la misma, en las condiciones fijadas en el
citado artículo.
Las subvenciones de la Junta de Andalucía serán compatibles con otras
modalidades de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier
Administración o ente público o privado, de la Unión Europea o de organismos
internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para el mejor desarrollo de las
actividades previstas, siempre que el conjunto de las ayudas no supere el límite del coste
de la inversión total de los proyectos a ejecutar. Este extremo deberá ser acreditado por
el órgano competente de la Administración del Estado.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El presente convenio marco se perfecciona por la prestación del consentimiento de
las partes.
El convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal a efectos de cumplir los
requisitos de publicidad exigidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. Así mismo será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Igualmente se incluirá el convenio en la base de datos del Registro de convenios y
Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE).
El convenio marco, por tanto, resultará eficaz desde el momento de su firma por las
partes.
El presente convenio marco tendrá una vigencia de cuatro años. Antes de la
finalización del plazo previsto los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo
con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-3060
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Eficacia y duración del convenio marco.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16963
Deberá hacerse constar esta circunstancia en la escritura pública o documento
administrativo que proceda, así como el importe de la subvención concedida, debiendo
ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
2) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación del bien, será causa de reintegro.
Tercera.
Obligaciones de la Junta de Andalucía.
La Junta de Andalucía aportará la financiación precisa para la realización de los
proyectos relacionados en el anexo I del presente convenio marco, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula séptima, hasta un máximo de 100.000.000 (cien millones) de
euros, mediante la concesión de una o varias subvenciones excepcionales.
Las subvenciones excepcionales que habrán de otorgarse para afrontar dicha
financiación se instrumentarán mediante los oportunos convenios específicos en los que
habrán de incorporarse los proyectos técnicos correspondientes a una o varias de las
actuaciones relacionadas en el citado anexo I.
Los importes de dichas subvenciones se irán abonando mediante pagos parciales, a
solicitud de la Administración del Estado, y se realizarán tras las oportunas
certificaciones de la Intervención del Estado del empleo en el pago de certificaciones de
obra de la cantidad entregada en el pago anterior. Esta cantidad se irá abonando
mediante pagos de justificación diferida, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.4 de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esto es, su justificación
se efectuará con posterioridad al cobro de la misma, en las condiciones fijadas en el
citado artículo.
Las subvenciones de la Junta de Andalucía serán compatibles con otras
modalidades de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier
Administración o ente público o privado, de la Unión Europea o de organismos
internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para el mejor desarrollo de las
actividades previstas, siempre que el conjunto de las ayudas no supere el límite del coste
de la inversión total de los proyectos a ejecutar. Este extremo deberá ser acreditado por
el órgano competente de la Administración del Estado.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El presente convenio marco se perfecciona por la prestación del consentimiento de
las partes.
El convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal a efectos de cumplir los
requisitos de publicidad exigidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. Así mismo será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Igualmente se incluirá el convenio en la base de datos del Registro de convenios y
Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE).
El convenio marco, por tanto, resultará eficaz desde el momento de su firma por las
partes.
El presente convenio marco tendrá una vigencia de cuatro años. Antes de la
finalización del plazo previsto los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo
con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-3060
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Eficacia y duración del convenio marco.