III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-3060)
Resolución 420/38039/2023, de 27 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para ordenar la financiación y ejecución de las inversiones destinadas a la implantación en la ciudad de Córdoba de la Base Logística del Ejército de Tierra "General de Ejército Javier Varela".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16962
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio marco
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio marco.
El presente convenio marco tiene por objeto regular el marco de colaboración entre
el Ministerio de Defensa y la Junta de Andalucía, derivado del Protocolo General de
Actuación del Proyecto Tecnológico de creación de la Base Logística del Ejército de
Tierra «General de Ejército Javier Varela».
Mediante este convenio marco se acuerdan cuáles son los proyectos que habrán de
ejecutarse, así como su estimación económica, como quedan recogidos en el anexo I de
este instrumento, sin perjuicio de aquellas modificaciones que puedan resultar de la
aprobación de los correspondientes proyectos técnicos.
En todo caso, la aportación económica a que se compromete la Junta de Andalucía,
mediante las correspondientes subvenciones excepcionales a la Administración del
Estado, que en su día se arbitren, no superará un máximo de 100.000.000 (cien
millones) de euros.
A tal fin, la aportación de la Junta de Andalucía se instrumentará mediante la concesión
de subvenciones directas de carácter excepcional a la Administración del Estado por
razones de interés público y social, conforme a lo previsto en los artículos 22.2.c) y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el título VII
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el Reglamento por el que
regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Administración de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Obligaciones del Ministerio de Defensa.
A) El Ministerio de Defensa deberá acometer los proyectos que se reflejan en el
anexo I del presente convenio Marco en los términos en los que se establezca en los
convenios específicos que en su momento se suscriban, por sí o a través de cualquiera
de las formas de gestión establecidas en la legislación vigente. Los contratos que se
celebren para la ejecución de los citados proyectos habrán de respetar lo previsto en las
normas de contratación del Sector Público.
Las diferentes fases de los correspondientes expedientes de contratación, desde el
informe de las oficinas o unidades de supervisión de los proyectos hasta la fase de
formalización y liquidación, darán como resultado el importe definitivo de las actuaciones
comprendidas en el citado anexo.
B) La Administración del Estado habrá de cumplir las obligaciones que en su
momento se establezcan en los referidos convenios específicos y, en especial, las
derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el título VII
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el Reglamento por el que
regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Administración de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en especial el
artículo 34 del citado Reglamento.
Dado que se está en un supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y
mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
1) La Administración del Estado deberá destinar los bienes al fin concreto de la
Base Logística ET para el que se concedió la subvención, por un periodo de setenta y
cinco años.
cve: BOE-A-2023-3060
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16962
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio marco
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio marco.
El presente convenio marco tiene por objeto regular el marco de colaboración entre
el Ministerio de Defensa y la Junta de Andalucía, derivado del Protocolo General de
Actuación del Proyecto Tecnológico de creación de la Base Logística del Ejército de
Tierra «General de Ejército Javier Varela».
Mediante este convenio marco se acuerdan cuáles son los proyectos que habrán de
ejecutarse, así como su estimación económica, como quedan recogidos en el anexo I de
este instrumento, sin perjuicio de aquellas modificaciones que puedan resultar de la
aprobación de los correspondientes proyectos técnicos.
En todo caso, la aportación económica a que se compromete la Junta de Andalucía,
mediante las correspondientes subvenciones excepcionales a la Administración del
Estado, que en su día se arbitren, no superará un máximo de 100.000.000 (cien
millones) de euros.
A tal fin, la aportación de la Junta de Andalucía se instrumentará mediante la concesión
de subvenciones directas de carácter excepcional a la Administración del Estado por
razones de interés público y social, conforme a lo previsto en los artículos 22.2.c) y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el título VII
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el Reglamento por el que
regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Administración de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Obligaciones del Ministerio de Defensa.
A) El Ministerio de Defensa deberá acometer los proyectos que se reflejan en el
anexo I del presente convenio Marco en los términos en los que se establezca en los
convenios específicos que en su momento se suscriban, por sí o a través de cualquiera
de las formas de gestión establecidas en la legislación vigente. Los contratos que se
celebren para la ejecución de los citados proyectos habrán de respetar lo previsto en las
normas de contratación del Sector Público.
Las diferentes fases de los correspondientes expedientes de contratación, desde el
informe de las oficinas o unidades de supervisión de los proyectos hasta la fase de
formalización y liquidación, darán como resultado el importe definitivo de las actuaciones
comprendidas en el citado anexo.
B) La Administración del Estado habrá de cumplir las obligaciones que en su
momento se establezcan en los referidos convenios específicos y, en especial, las
derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el título VII
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el Reglamento por el que
regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Administración de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en especial el
artículo 34 del citado Reglamento.
Dado que se está en un supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y
mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
1) La Administración del Estado deberá destinar los bienes al fin concreto de la
Base Logística ET para el que se concedió la subvención, por un periodo de setenta y
cinco años.
cve: BOE-A-2023-3060
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Segunda.