III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-3061)
Resolución 420/38038/2023, de 27 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Córdoba, para financiar inversiones destinadas a la implantación en la ciudad de Córdoba de la Base Logística del Ejército de Tierra "General de Ejército Javier Varela".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16993
La justificación de cada uno de los hitos tendrá lugar mediante la presentación de los
siguientes documentos:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
El Ministerio de Defensa deberá aportar la documentación anteriormente
mencionada, justificativa de las actuaciones realizadas, junto con un informe del órgano
responsable económico-administrativo con competencias en materia del gasto derivado
de los contratos que celebre el Ministerio de Defensa para la ejecución de la obras e
inversiones objeto del presente convenio, que certifique, por su parte, la veracidad de
dicha documentación relativa a los gastos efectuados. Todo ello sin perjuicio del ejercicio
del control interno de la gestión económico-financiera que corresponda a la Intervención
Delegada competente en virtud de la normativa vigente.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se efectuará
conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sexta. Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo de aplicación asimismo las restantes
normas de derecho administrativo que procedan.
En materia presupuestaría, económica y financiera se atendrá al contenido de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaría, al Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y a la demás normativa aplicable.
Las cuestiones litigiosas que pueden surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso
administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de vigilancia, control y
seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio, que estará compuesta
por un mínimo de cuatro miembros designados por las partes. Dos en representación del
Ministerio de Defensa y dos en representación del Ayuntamiento de Córdoba.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos
designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los
miembros de la comisión, será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La comisión mixta se constituirá en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la
fecha de la firma del convenio, con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el
Ministerio de Defensa. En su primera reunión, la comisión mixta designará la persona
que asumirá el cargo de la secretaría de la misma.
La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control
del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión,
podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a
tratar, con voz pero sin voto.
cve: BOE-A-2023-3061
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16993
La justificación de cada uno de los hitos tendrá lugar mediante la presentación de los
siguientes documentos:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
El Ministerio de Defensa deberá aportar la documentación anteriormente
mencionada, justificativa de las actuaciones realizadas, junto con un informe del órgano
responsable económico-administrativo con competencias en materia del gasto derivado
de los contratos que celebre el Ministerio de Defensa para la ejecución de la obras e
inversiones objeto del presente convenio, que certifique, por su parte, la veracidad de
dicha documentación relativa a los gastos efectuados. Todo ello sin perjuicio del ejercicio
del control interno de la gestión económico-financiera que corresponda a la Intervención
Delegada competente en virtud de la normativa vigente.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se efectuará
conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sexta. Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo de aplicación asimismo las restantes
normas de derecho administrativo que procedan.
En materia presupuestaría, económica y financiera se atendrá al contenido de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaría, al Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y a la demás normativa aplicable.
Las cuestiones litigiosas que pueden surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso
administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de vigilancia, control y
seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio, que estará compuesta
por un mínimo de cuatro miembros designados por las partes. Dos en representación del
Ministerio de Defensa y dos en representación del Ayuntamiento de Córdoba.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos
designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los
miembros de la comisión, será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La comisión mixta se constituirá en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la
fecha de la firma del convenio, con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el
Ministerio de Defensa. En su primera reunión, la comisión mixta designará la persona
que asumirá el cargo de la secretaría de la misma.
La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control
del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión,
podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a
tratar, con voz pero sin voto.
cve: BOE-A-2023-3061
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.