III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-3061)
Resolución 420/38038/2023, de 27 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Córdoba, para financiar inversiones destinadas a la implantación en la ciudad de Córdoba de la Base Logística del Ejército de Tierra "General de Ejército Javier Varela".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16992

– Los emblemas institucionales se colocarán con preferencia en la parte alta o baja
del cartel y, si sólo hay dos, en las esquinas. El tipo de letra y el diseño gráfico será la
que mejor convenga al cartel.
g) Realizar en colaboración con el Ayuntamiento de Córdoba un evento de carácter
anual hasta la finalización de la construcción de la Base Logística, cuya finalidad sea
comunicar a la sociedad los avances tecnológicos ligados a la implantación de dicha
Infraestructura.
Tercera.

Financiación del Ayuntamiento de Córdoba.

La financiación en el ejercicio presupuestario 2022 por parte del Ayuntamiento de
Córdoba para la ejecución del Proyecto objeto del presente convenio será de 25.000.000
de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria Z A13 9203-72000 del vigente
Presupuesto General del Ayuntamiento de Córdoba.
La subvención reconocida será abonada en el ejercicio 2022, siendo el único
requisito exigible la firma del presente convenio.
El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía,
conforme al artículo 21 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el
artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien, con carácter previo a
los cobros derivados de la misma, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del citado real
decreto, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se llevará a cabo de
acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 24, según proceda, del mismo Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La subvención del Ayuntamiento de Córdoba será compatible con otras modalidades
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera
Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos
internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para el mejor desarrollo de las
actividades previstas, siempre que el conjunto de las ayudas no supere el límite del coste
de la inversión total del proyecto o proyectos a ejecutar. Este extremo deberá ser
acreditado por el órgano competente de la entidad beneficiaria.
Cuarta.

Eficacia y duración del convenio.

Quinta. Plazo de ejecución de la actuación subvencionada.
El plazo de ejecución tendrá varios hitos definidos en función de la efectiva ejecución
de las actuaciones comprendidas en el anexo.

cve: BOE-A-2023-3061
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes.
El Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Córdoba». Igualmente se incluirá en la base de datos del
Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE).
El Convenio, por tanto, resultará eficaz desde el momento de su firma por las partes
y tendrá una vigencia de cuatro años. Antes de la finalización del plazo previsto, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción.