III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-3061)
Resolución 420/38038/2023, de 27 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Córdoba, para financiar inversiones destinadas a la implantación en la ciudad de Córdoba de la Base Logística del Ejército de Tierra "General de Ejército Javier Varela".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023
Segunda.

Sec. III. Pág. 16991

Obligaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa, como entidad beneficiaria de la subvención, deberá
acometer las actuaciones que se reflejan en el anexo del presente convenio, por sí
mismo, o a través de cualquiera de las formas de gestión establecidas en la legislación
vigente. Los contratos que se celebren para la ejecución de las citadas obras e
inversiones habrán de respetar lo previsto en las normas de contratación del sector
público.
Asimismo, la entidad beneficiaria ha de cumplir las obligaciones establecidas por el
Ayuntamiento y aquellas que, como beneficiaria de esta subvención, le sean exigibles de
conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, incluidas las generales
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo III
del título preliminar del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, antes citado.
En concreto, el Ministerio de Defensa deberá:
a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la
condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de
control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, y, en particular,
encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y las derivadas de la Seguridad
Social.
b) Cumplir el objetivo señalado en la cláusula primera, objeto de la subvención, cual
es la ejecución de las inversiones destinadas a la implantación de la Base Logística en la
ciudad de Córdoba, y acreditarlo mediante la pertinente cuenta justificativa.
c) Comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes desde la misma, el
logro de otras subvenciones o ayudas finalistas que financien estas mismas actividades.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad y de
control financiero que puedan realizar la Intervención Municipal y los correspondientes
Servicios Municipales.
e) Dado que se está en un supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y
mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
1.º El Ministerio de Defensa deberá destinar los bienes al fin concreto de Base
Logística para el que se concedió la subvención, por un periodo de setenta y cinco años.
Esta circunstancia deberá constar en la escritura pública o documento administrativo
que proceda, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos
extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
2.º El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación del bien, será causa de reintegro.

La entidad beneficiaria colocará un cartel temporal en el enclave durante la ejecución
de toda la operación. El cartel debe ser visible para el público y de tamaño significativo, y
en el mismo se hará constar:
– El nombre de la operación y el principal objetivo de ésta.
– El nombre de las entidades.
– La referencia al convenio de Subvención.
– El importe total subvencionado distinguiendo las aportaciones individuales de cada
una de las entidades financiadoras.

cve: BOE-A-2023-3061
Verificable en https://www.boe.es

f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación. La publicidad
regulada en este apartado se realizará con independencia de la que corresponda
efectuar a los beneficiarios de subvenciones de acuerdo con las obligaciones de
publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y su normativa de desarrollo.