III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-3061)
Resolución 420/38038/2023, de 27 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Córdoba, para financiar inversiones destinadas a la implantación en la ciudad de Córdoba de la Base Logística del Ejército de Tierra "General de Ejército Javier Varela".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16994
La comisión mixta deberá reunirse anualmente con carácter ordinario, y de manera
extraordinaria cuando alguna de las partes lo solicite, sus acuerdos se adoptarán por
unanimidad y tendrá capacidad de proponer la vigencia o resolución del convenio,
mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Octava. Régimen de modificación y consecuencias en caso de incumplimiento.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Las diferentes fases de los correspondientes expedientes de contratación, desde el
informe de las oficinas o unidades de supervisión de los proyectos hasta la fase de
formalización, darán como resultado el importe definitivo de las actuaciones
comprendidas en el anexo. Si resultara un importe inferior al previsto, la cantidad no
invertida que corresponda a la aportación realizada por el Ayuntamiento de Córdoba,
podrá ser reutilizada por el Ministerio de Defensa mediante la aportación de nuevos
proyectos o pliegos técnicos para la contratación de obras, suministros o servicios.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
Novena.
Extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o
aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por
las partes, a propuesta de la comisión mixta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras normas.
En dichos casos, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora correspondiente por las causas establecidas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el mismo una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad y
equidad.
cve: BOE-A-2023-3061
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16994
La comisión mixta deberá reunirse anualmente con carácter ordinario, y de manera
extraordinaria cuando alguna de las partes lo solicite, sus acuerdos se adoptarán por
unanimidad y tendrá capacidad de proponer la vigencia o resolución del convenio,
mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Octava. Régimen de modificación y consecuencias en caso de incumplimiento.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Las diferentes fases de los correspondientes expedientes de contratación, desde el
informe de las oficinas o unidades de supervisión de los proyectos hasta la fase de
formalización, darán como resultado el importe definitivo de las actuaciones
comprendidas en el anexo. Si resultara un importe inferior al previsto, la cantidad no
invertida que corresponda a la aportación realizada por el Ayuntamiento de Córdoba,
podrá ser reutilizada por el Ministerio de Defensa mediante la aportación de nuevos
proyectos o pliegos técnicos para la contratación de obras, suministros o servicios.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
Novena.
Extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o
aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por
las partes, a propuesta de la comisión mixta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras normas.
En dichos casos, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora correspondiente por las causas establecidas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el mismo una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad y
equidad.
cve: BOE-A-2023-3061
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: