III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-3058)
Resolución de 31 de enero de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, para la exposición: "Fue un hombre. Laxeiro en Buenos Aires, 1950-1970".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16948

Octava. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, serán causas de resolución del presente convenio:
1. El acuerdo mutuo entre las partes.
2. El incumplimiento sistemático y continuado de las cláusulas contenidas en él.
3. La falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias suministrados por una
parte a la otra.
4. La deficiencia en el uso de las instalaciones y espacios cedidos.
5. La cesión o subcontratación de las instalaciones o espacios cedidos.
6. Las disposiciones normativas o, de ser el caso, acuerdos por los que extingan
las partes o se dispongan otros usos para la Cidade da Cultura de Galicia.
7. El incumplimiento de alguna de los demás deberes contenidos en el presente
acuerdo o en la normativa civil aplicable.
8. La denegación de las autorizaciones y licencias que procedan, así como los demás
incumplimientos de la normativa reguladora en la materia objeto de este convenio.
Teniendo en cuenta a las circunstancias actuales derivadas de la crisis sanitaria
provocada por el COVID-19, se establecen cómo posible causa de suspensión, las
posibles vicisitudes que puedan derivarse de un rebrote de la pandemia producida por el
COVID-19, y que determine un cambio en las fechas programadas, de ser el caso.
Según las circunstancias que se prevean y en función de los protocolos sanitarios que
sean de aplicación, las restricciones de movimiento de personas y bienes a causa de
potenciales futuras pandemias y de los plazos establecidos para dichas restricciones, de
llegar a producirse, las partes, de mutuo acuerdo, podrán optar por la realización de la
actividad en otra fecha o bien por la resolución del convenio.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del
seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro
del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución,
en los términos previstos en dicho artículo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se
comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad,
negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Protección de datos.

El presente convenio se ajusta a lo prevenido en la legislación vigente y a tales
efectos se hace constar expresamente que el acceso por las partes a datos personales
puede resultar necesario y se realiza a los exclusivos fines de la prestación por aquellas
de los compromisos objeto del presente convenio.
Los posibles datos recabados serán incorporados a ficheros tratados conforme a la
legislación vigente. No se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una
obligación legal o sea necesario para la realización de las actividades.

cve: BOE-A-2023-3058
Verificable en https://www.boe.es

Novena.