III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-3058)
Resolución de 31 de enero de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, para la exposición: "Fue un hombre. Laxeiro en Buenos Aires, 1950-1970".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16947

Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción,
transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del
público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente
convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación
vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas
ostenten sobre estos materiales.
El centro del Instituto Cervantes de París se compromete a cumplir en todo momento
con la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual, así como poner los
medios de que dispone para que ningún tercero visitante de la exposición vulnere tales
derechos.
El centro del Instituto Cervantes de París no podrá ceder, ni temporal ni
permanentemente, la exposición a otras instituciones, ni aceptar patrocinios de éstas sin
consentimiento previo por escrito de la Fundación.
Quinta. Vigencia y eficacia.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las Partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá hasta la fecha de
terminación de las actividades que se citan en la cláusula primera y, en todo caso, su
duración máxima, conforme a lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será como máximo hasta el 31 de
diciembre de 2023. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente
convenio se crea una Comisión de Seguimiento integrada por un mínimo de dos
representantes por cada una de las partes firmantes de este convenio. Los miembros de
esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. El relevo, con
carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de
Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de reunión correspondiente, y quedará
debidamente reflejada en el acta de la misma.
Esta comisión estará presidida por uno de los representantes del Instituto Cervantes,
y actuará como secretario uno de los representantes de la Fundación.
La Comisión de Seguimiento asumirá, entre otras, las siguientes funciones, sin
afectar en ningún caso, al contenido mínimo y esencial del convenio:

Séptima. Modificaciones del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser
efectuada por escrito y firmada por las partes y tramitada conforme a lo previsto en la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-3058
Verificable en https://www.boe.es

– Supervisar la ejecución de las actividades objeto de este convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
– Asimismo, las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar
las fechas concretas en las que, dentro del periodo señalado en la cláusula primera del
convenio, se llevarán a cabo la exhibición en París.