III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-3058)
Resolución de 31 de enero de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, para la exposición: "Fue un hombre. Laxeiro en Buenos Aires, 1950-1970".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16946
2. La contratación del seguro a todo riesgo según modalidad «clavo a clavo», que
cubra las obras objeto de la exposición durante su manipulación, preparación embalaje y
desembalaje, montaje, desmontaje, transporte e instalación de la exposición en el centro
del Instituto Cervantes de París.
3. La supervisión técnica del montaje y desmontaje, a realizar por la propia
Fundación Cidade da Cultura de Galicia.
4. La contratación de un comisario y un coordinador, cuyos nombres se
comunicarán por escrito al centro del Instituto Cervantes de París.
5. La realización del material impreso, así como la edición del catálogo y todo el
material necesario para su concepción. La Fundación Cidade da Cultura de Galicia
pondrá a disposición del Instituto Cervantes de París, diez catálogos gratuitos para el
cumplimiento de sus compromisos propios.
6. La producción y traducción de los textos de la exposición (textos de sala y/o
cartelas, de ser necesario), y de los materiales de difusión.
7. La producción de la gráfica de sala (vinilos y paneles con los textos de ámbito) y
la colocación de la misma.
8. La contratación, producción y ejecución de la campaña de comunicación o
publicidad que se llevará a cabo durante la vigencia de la exposición.
9. La realización de un acto de inauguración en colaboración con el Instituto
Cervantes, con el compromiso mutuo de coparticipar en la divulgación de la exposición.
Tercera.
Financiación.
Los costes derivados de las obligaciones establecidas en la cláusula anterior, serán
asumidos por cada parte a través de sus propios medios materiales y humanos, así
como de las correspondientes licitaciones o contrataciones legalmente establecidas, y
estarán supeditados a sus disponibilidades presupuestarias, sin que el presente
convenio suponga la trasferencia de recursos económicos entre las partes.
Difusión y propiedad intelectual.
El centro del Instituto Cervantes de París y la Fundación Cidade da Cultura de
Galicia, actuarán en igualdad de condiciones en las presentaciones públicas y ruedas de
prensa que se puedan organizar para dar a conocer la exposición, consensuando
previamente su convocatoria y contenido.
La Fundación dispone de la autorización de los autores y/o titulares de derechos de
propiedad intelectual sobre las obras de la exposición para otorgar, a su vez, al IC la
autorización para la exhibición de la exposición, así como para la difusión de la misma.
Asimismo, garantiza al IC la utilización pacífica de las obras entregadas en relación con
los derechos de cualquier tipo sobre las mismas, necesarios para llevar a cabo la
exhibición de la exposición y todos los compromisos y actuaciones previstos en el
presente convenio.
La Fundación ha gestionado a su cargo y aporta, además de las obras, los derechos
de reproducción, distribución, transformación, comunicación pública (incluidas la
exposición pública y la puesta disposición interactiva) sobre dichas obras, así como
sobre los textos e imágenes que integrarán la exposición y el material publicitario que se
edite.
La cesión de derechos se efectúa para los países en que se van a realizar las
exhibiciones y para el periodo de tiempo que duren las mismas, sin perjuicio de que,
para la promoción y publicidad de la exposición en internet, así como respecto del
material publicitario impreso, la cesión de derechos se efectúe para todos los países del
mundo y por el período de tiempo más amplio permitido por la legislación vigente.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades derivadas de la
realización del objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que
lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a las otras una copia de las mismas.
cve: BOE-A-2023-3058
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16946
2. La contratación del seguro a todo riesgo según modalidad «clavo a clavo», que
cubra las obras objeto de la exposición durante su manipulación, preparación embalaje y
desembalaje, montaje, desmontaje, transporte e instalación de la exposición en el centro
del Instituto Cervantes de París.
3. La supervisión técnica del montaje y desmontaje, a realizar por la propia
Fundación Cidade da Cultura de Galicia.
4. La contratación de un comisario y un coordinador, cuyos nombres se
comunicarán por escrito al centro del Instituto Cervantes de París.
5. La realización del material impreso, así como la edición del catálogo y todo el
material necesario para su concepción. La Fundación Cidade da Cultura de Galicia
pondrá a disposición del Instituto Cervantes de París, diez catálogos gratuitos para el
cumplimiento de sus compromisos propios.
6. La producción y traducción de los textos de la exposición (textos de sala y/o
cartelas, de ser necesario), y de los materiales de difusión.
7. La producción de la gráfica de sala (vinilos y paneles con los textos de ámbito) y
la colocación de la misma.
8. La contratación, producción y ejecución de la campaña de comunicación o
publicidad que se llevará a cabo durante la vigencia de la exposición.
9. La realización de un acto de inauguración en colaboración con el Instituto
Cervantes, con el compromiso mutuo de coparticipar en la divulgación de la exposición.
Tercera.
Financiación.
Los costes derivados de las obligaciones establecidas en la cláusula anterior, serán
asumidos por cada parte a través de sus propios medios materiales y humanos, así
como de las correspondientes licitaciones o contrataciones legalmente establecidas, y
estarán supeditados a sus disponibilidades presupuestarias, sin que el presente
convenio suponga la trasferencia de recursos económicos entre las partes.
Difusión y propiedad intelectual.
El centro del Instituto Cervantes de París y la Fundación Cidade da Cultura de
Galicia, actuarán en igualdad de condiciones en las presentaciones públicas y ruedas de
prensa que se puedan organizar para dar a conocer la exposición, consensuando
previamente su convocatoria y contenido.
La Fundación dispone de la autorización de los autores y/o titulares de derechos de
propiedad intelectual sobre las obras de la exposición para otorgar, a su vez, al IC la
autorización para la exhibición de la exposición, así como para la difusión de la misma.
Asimismo, garantiza al IC la utilización pacífica de las obras entregadas en relación con
los derechos de cualquier tipo sobre las mismas, necesarios para llevar a cabo la
exhibición de la exposición y todos los compromisos y actuaciones previstos en el
presente convenio.
La Fundación ha gestionado a su cargo y aporta, además de las obras, los derechos
de reproducción, distribución, transformación, comunicación pública (incluidas la
exposición pública y la puesta disposición interactiva) sobre dichas obras, así como
sobre los textos e imágenes que integrarán la exposición y el material publicitario que se
edite.
La cesión de derechos se efectúa para los países en que se van a realizar las
exhibiciones y para el periodo de tiempo que duren las mismas, sin perjuicio de que,
para la promoción y publicidad de la exposición en internet, así como respecto del
material publicitario impreso, la cesión de derechos se efectúe para todos los países del
mundo y por el período de tiempo más amplio permitido por la legislación vigente.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades derivadas de la
realización del objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que
lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a las otras una copia de las mismas.
cve: BOE-A-2023-3058
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.