III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-3058)
Resolución de 31 de enero de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, para la exposición: "Fue un hombre. Laxeiro en Buenos Aires, 1950-1970".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16949
El IC y Fundación tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los
datos inexactos o solicitar su supresión o su limitación cuando los datos ya no sean
necesarios, no afectando en ningún caso la retirada del consentimiento a la licitud del
tratamiento realizado previamente.
A estos efectos, el IC y Fundación se comprometen y obligan a llevar a cabo el
tratamiento de los datos conforme a la legalidad vigente y a no utilizarlos o aplicarlos
para fines distintos de los que son objeto del presente Convenio, no pudiendo
comunicarlos, ni siquiera a efectos de su conservación, a terceras personas.
El IC y la Fundación respecto de los datos personales que les sean comunicados por
la otra parte en ejecución del Convenio, garantizan que tienen adoptadas y mantendrán
las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de
los ficheros, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas, así como de
las personas que intervengan en el tratamiento de tales datos, según el nivel de
seguridad exigible conforme a lo establecido en RGPD 2016/679, y en cualquier otra
norma que lo modifique o sustituya en el futuro, así como en la normativa local o
autonómica aplicable.
Así mismo, el IC y Fundación se obligan, en caso de que tuviera lugar cualquier
incidente de seguridad que afecte a los datos manejados en función del cumplimiento del
Convenio y que son propiedad de la otra parte, a la elaboración de un informe exhaustivo
en el que se indique el tipo de incidente, el tiempo de respuesta, la solución adoptada y
el estado actual de los datos afectados.
Décima.
Otras disposiciones.
Las partes convienen que el personal aportado por cada una para la realización de la
exposición, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por
ende, cada una asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados como patrones solidarios o sustitutivos.
Undécima. Naturaleza jurídica del convenio y resolución de conflictos.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
convenio será sometida a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Publicidad.
Este convenio será objeto de inscripción en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y en el
Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la
Xunta de Galicia.
Las partes firmantes autorizan/consienten la publicidad de sus datos personales y
demás especificaciones recogidas en el presente acuerdo de colaboración en el Portal
de Transparencia y Gobierno Abierto.
Según el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, además de la información que
debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, la
Administración autonómica publicará el texto íntegro del acuerdo.
cve: BOE-A-2023-3058
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16949
El IC y Fundación tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los
datos inexactos o solicitar su supresión o su limitación cuando los datos ya no sean
necesarios, no afectando en ningún caso la retirada del consentimiento a la licitud del
tratamiento realizado previamente.
A estos efectos, el IC y Fundación se comprometen y obligan a llevar a cabo el
tratamiento de los datos conforme a la legalidad vigente y a no utilizarlos o aplicarlos
para fines distintos de los que son objeto del presente Convenio, no pudiendo
comunicarlos, ni siquiera a efectos de su conservación, a terceras personas.
El IC y la Fundación respecto de los datos personales que les sean comunicados por
la otra parte en ejecución del Convenio, garantizan que tienen adoptadas y mantendrán
las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de
los ficheros, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas, así como de
las personas que intervengan en el tratamiento de tales datos, según el nivel de
seguridad exigible conforme a lo establecido en RGPD 2016/679, y en cualquier otra
norma que lo modifique o sustituya en el futuro, así como en la normativa local o
autonómica aplicable.
Así mismo, el IC y Fundación se obligan, en caso de que tuviera lugar cualquier
incidente de seguridad que afecte a los datos manejados en función del cumplimiento del
Convenio y que son propiedad de la otra parte, a la elaboración de un informe exhaustivo
en el que se indique el tipo de incidente, el tiempo de respuesta, la solución adoptada y
el estado actual de los datos afectados.
Décima.
Otras disposiciones.
Las partes convienen que el personal aportado por cada una para la realización de la
exposición, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por
ende, cada una asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados como patrones solidarios o sustitutivos.
Undécima. Naturaleza jurídica del convenio y resolución de conflictos.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
convenio será sometida a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Publicidad.
Este convenio será objeto de inscripción en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y en el
Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la
Xunta de Galicia.
Las partes firmantes autorizan/consienten la publicidad de sus datos personales y
demás especificaciones recogidas en el presente acuerdo de colaboración en el Portal
de Transparencia y Gobierno Abierto.
Según el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, además de la información que
debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, la
Administración autonómica publicará el texto íntegro del acuerdo.
cve: BOE-A-2023-3058
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.