III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-3094)
Resolución de 31 de enero de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Innvierte Economía Sostenible, SICC S.M.E., SA, para la realización conjunta de contrataciones específicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17350

Mixta de Seguimiento compuesta por un representante de cada una de las Partes,
designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia
corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las Partes
intervinientes.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes firmantes, previa
convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados
de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que
se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes
funciones:
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del
objeto del presente convenio.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en
desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.
c) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
es el instrumento acordado por las Partes para el seguimiento, vigilancia y control del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de
acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley.
Sexta.

Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
Partes mediante su firma y resultará eficaz, tras su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, lo que
deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, según
lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015. Igualmente, conforme a este artículo
el convenio será publicado en el plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La duración del convenio será de cuatro (4) años, en virtud del artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto
anteriormente, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las Partes
a través de un documento conjunto, que se tramitará mediante una adenda al convenio
de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cualquiera de las partes podrá denunciar
el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una antelación de, al
menos, tres meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.
Modificación, resolución y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes a través
de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, el convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de quince (15) días con las obligaciones o

cve: BOE-A-2023-3094
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Séptima.