III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-3094)
Resolución de 31 de enero de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Innvierte Economía Sostenible, SICC S.M.E., SA, para la realización conjunta de contrataciones específicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17351
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento también será
comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
las leyes.
Las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio,
adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del convenio por
causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las
actuaciones en curso de ejecución que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se procederá con la liquidación de
las mismas, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Confidencialidad de la información.
La información que las partes se entreguen e intercambien para el desarrollo del
presente convenio tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo
contrario o que obligaciones legales o regulatorias lo impidan. Mantendrá dicho carácter
confidencial incluso una vez resuelto el convenio.
Cada una de las partes se compromete a guardar la más absoluta confidencialidad,
secreto profesional y reserva de todos los datos e informaciones intercambiados, así
como de la documentación derivada que pudiera generarse.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e
inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa europea y
nacional de protección de datos.
Décima. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio se regirá e interpretará conforme a la ley española, tiene
naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-3094
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad las Partes firman el presente convenio, en Madrid el 24
de enero de 2023.–Por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E.,
el Director General, Francisco Javier Ponce Martínez.–Por Innvierte Economía
Sostenible, SICC S.M.E., SA, la Presidenta del Consejo de Administración, Teresa
Riesgo Alcaide.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17351
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento también será
comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
las leyes.
Las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio,
adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del convenio por
causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las
actuaciones en curso de ejecución que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se procederá con la liquidación de
las mismas, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Confidencialidad de la información.
La información que las partes se entreguen e intercambien para el desarrollo del
presente convenio tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo
contrario o que obligaciones legales o regulatorias lo impidan. Mantendrá dicho carácter
confidencial incluso una vez resuelto el convenio.
Cada una de las partes se compromete a guardar la más absoluta confidencialidad,
secreto profesional y reserva de todos los datos e informaciones intercambiados, así
como de la documentación derivada que pudiera generarse.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e
inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa europea y
nacional de protección de datos.
Décima. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio se regirá e interpretará conforme a la ley española, tiene
naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-3094
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad las Partes firman el presente convenio, en Madrid el 24
de enero de 2023.–Por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E.,
el Director General, Francisco Javier Ponce Martínez.–Por Innvierte Economía
Sostenible, SICC S.M.E., SA, la Presidenta del Consejo de Administración, Teresa
Riesgo Alcaide.
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